Declaración de los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de los 77 más China (G-77):
44a reunión anual de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de los 77
Nueva York, 12 de noviembre 2020
Declaración Ministerial
1. Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros del Grupo de los 77 y China se congregaron vía plataforma virtual el 12 de noviembre 2020 con ocasión de su 44a reunión anual. Los Ministros examinaron la situación económica mundial, los acontecimientos ocurridos recientemente en el mundo y los problemas especiales a los que se enfrentaban los países en desarrollo en las esferas económica, social y ambiental, y, reconociendo que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, seguía siendo el mayor reto que afrontaba el mundo y un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, aprobaron la siguiente Declaración.
242. Recordando que el 16 de diciembre 2020 marca el 55 aniversario de la aprobación por la Asamblea General de su resolución 2065 (XX), primera resolución que se refería específicamente a la cuestión de las Islas Malvinas, los Ministros reafirmaron la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanudasen negociaciones de conformidad con los principios y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la disputa de soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur y las Islas Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, y expresaron su satisfacción por la buena disposición y voluntad de la Argentina para celebrar negociaciones con ese propósito.
243. En ese sentido, los Ministros reafirmaron el principio de integridad territorial consagrado en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, destacaron el derecho de los Estados Miembros del Grupo a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales, incluyendo el derecho de la República Argentino de emprender acciones judiciales completo respecto del derecho internacional y las resoluciones pertinentes contra las actividades no autorizadas de exploración y explotación de hidrocarburos en la zona mencionad y recordaron la necesidad de que ambas partes se abstengan de tomar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales de la situación mientras las islas se encuentren atravesando el proceso recomendado por la Asamblea, de conformidad con la resolución 31/49 de la Asamblea General.