Proyecto de Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Ejercicio de Representaciones Artísticas

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Con la presencia de actores y actrices, directoras/es, productoras/es, sindicatos, asociaciones del ámbito de la cultura y diputadas/os de distintos bloques que apoyan la propuesta, se presentó esta tarde en el Congreso Nacional el proyecto de Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Ejercicio de Representaciones Artísticas.

La presentación contó con la participación de Thelma Fardin, Alejandra Darín de la Asociación Argentina de Actores (AAA), la representante de actores Eugenia Levín, Silvina Acosta de la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), Sebastián Blutrach de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales y Musicales (AADET), y Julieta Ortega, Alejandra Fletchner, Anabel Cherubito de Actrices Argentinas. El proyecto recoge las experiencias aportadas por estas instituciones, así como las de productoras/es, directoras/es, coaches y castineras.

 “A través de esta iniciativa, proponemos llenar un vacío legal existente en nuestro país que cotidianamente impacta de manera negativa sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El objetivo es establecer un régimen jurídico claro y preciso para proteger los derechos de las chicas y los chicos que realicen representaciones artísticas, y dotar al Estado de las herramientas suficientes para garantizar los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional”, explicó Filmus.

El diputado valoró la adhesión transversal del proyecto (acompañado por todos los bloques parlamentarios) y agregó que “la valiente denuncia realizada por la actriz Thelma Fardin en diciembre del año pasado no sólo puso en evidencia la precaria situación en la que los niños, niñas y adolescentes de nuestro país participan de distintas representaciones artísticas, las falencias del Estado al momento de ejercer su obligación de control y las situaciones de abuso psicológico y físico vividos en los espacios de trabajo, sino que interpeló a toda la sociedad y, en particular, a nosotros los legisladores, a llenar este existente e injustificado vacío legal”.

A su vez, Thelma Fardin agregó que “se trata de propiciar un ambiente amoroso y sano en el ámbito artístico donde trabajen niños, niñas y adolescentes. Porque hablamos nada menos que de los sueños de esos niñes; sería fácil prohibir el trabajo infantil también en las representaciones artísticas, pero no queremos prohibir los sueños. Así como el 80% de los abusos se dan en el ámbito intrafamiliar, los abusos en el trabajo artístico infantil también se dan en un marco de confianza porque uno está obnubilado por ese sueño que está cumpliendo. Y en ambas escenas hay zonas oscuras donde pueden darse situaciones de abuso. Hay que encontrar el lugar en que el niño esté cuidado, poner luz en esos espacios muchas veces oscuros donde es fácil que ocurran los abusos”

Estuvieron en la presentación las/los diputadas/os Carla Carrizo (Evolución Radical), Brenda Austin (UCR), Mónica Macha y Gabriela Cerruti (FPV), Daniel Lipovetzky (PRO), Cecilia Moreau (Federal Unidos por una Nueva Argentina). El proyecto fue firmado, además, por  Sergio Ziliotto (Justicialista), quien preside la Comisión de Legislación del Trabajo, Martín Lousteau  (Evolución Radical), Facundo Suárez Lastra (UCR), Cristina Álvarez RodríguezVanesa Siley Hugo Yasky (Frente Para la Victoria-PJ), Alejandra Rodenas (Nuevo Espacio Santafesino), Daniel Arroyo (Red Por Argentina), Elda Pertile y Carolina Moisés (Justicialista), y Araceli Ferreyra (Movimiento Evita).

En este contexto, a nivel nacional aún no existe una norma que regule y enmarque los derechos y las obligaciones existentes cuando sean los niños, niñas y adolescentes quienes específicamente realicen las representaciones artísticas. Como denunció el colectivo Actrices Argentinas: “En nuestro medio, la opresión y cosificación son moneda corriente. Se erotiza y sobreexpone a niñes y adolescentes en la industria del entretenimiento. Estamos casi siempre desprotegidas por quienes nos contratan. Por ejemplo, se envía a menores de edad de gira sin tutelaje suficiente y adecuado. En nuestro medio no hay protocolos de acción frente a casos de abuso; y la lista podría seguir, es inmensa…” (Comunicado Mirá cómo nos ponemos, 11 de diciembre de 2018).

Un reciente estudio sobre las trayectorias laborales de actores y actrices, elaborado por la consultora Grow Género y Trabajo para la Fundación SAGAI, indica que en relación al acoso sexual en el ámbito laboral “Las actrices y los actores que respondieron que fueron acosados sexualmente y que eran menores de 18 de años, indican que las personas que los acosaron tenían el rol de productor (45%), actores, directores, guionistas, maestros, fotógrafos y representantes…”.

Esto pone en evidencia la necesidad que los niños, niñas y adolescentes mantengan un acompañamiento adecuado al momento de cumplir con su labor artística. En este proyecto de ley, ello se cristaliza en la obligatoriedad de que cuenten obligatoriamente con un adulto referente que no sea parte del equipo de trabajo, que los acompañe en todo momento durante la jornada laboral, que esté informado y adecuadamente capacitado (ya sea por modalidad presencial o a distancia) de los derechos y obligaciones involucrados en esta especial relación contractual y que, en los casos que los contenidos de la representación artística no resulten aptos para todo público, se incorpore a la jornada laboral personal calificado para el tratamiento de estas situaciones.

Detalles del proyecto, que cuenta con cinco capítulos:

-La iniciativa se inscribe dentro de las medidas exigidas por la Convención sobre los Derechos del Niño, de rango constitucional desde el año 1994, en tanto procura favorecer y garantizar el desarrollo pleno de la vocación artística de las niñas, niños y adolescentes (NNA), resguardando que estas actividades no vulneren su derecho a la educación, salud, desarrollo, esparcimiento y al juego. Además, se adecúa al nuevo Código Civil y Comercial, recepcionando sus innovadores preceptos en relación a la capacidad de los menores de edad (art. 5 inc. e. y art. 6 inc. c.).

-En el Capítulo I del proyecto, relativo a las disposiciones generales, se establecen los principios y derechos protegidos, dando especial énfasis al derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a opinar en el marco de esta especial relación laboral. Establece los requisitos mínimos necesarios para tramitar y obtener las autorizaciones individuales de participación de los NNA en las representaciones artísticas, los requisitos mínimos que deben incluir los contratos laborales, y la definición y límites de la jornada laboral.

-En el Capítulo II se establece la creación del Registro Nacional de Monitoreo de los Derechos de los NNA en el Ejercicio de Representaciones Artísticas, a fin de dotar al Estado y a la sociedad de la información necesaria para tener un adecuado estado de situación en relación a la participación de los NNA en representaciones artísticas y del sector artístico en general, lo que redundará en políticas públicas más adecuadas para la protección de los NNA y de fomento del arte y la cultura, y en un control más eficiente y efectivo del cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el proyecto.

-En el Capítulo III se establece el Régimen de Sanciones, que funcionará supletoriamente al que establezcan las autoridades jurisdiccionales

-En el Capítulo IV se enumeran las facultades de la Autoridad de Aplicación para el monitoreo y el efectivo control de las disposiciones establecidas en el proyecto. Entre ellas, cabe resaltar la elaboración de protocolos para la detección precoz, atención y orientación ante situaciones de violencia de género y maltrato infantil, en coordinación con otras áreas del Estado, con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas y las jurisdicciones locales.

-El Capítulo V establece disposiciones de forma relativas a la reglamentación y comunicación del proyecto.