Violencia contra las mujeres y Femicidio. Hacia un plan de acción bi-regional

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Por femicidio se entiende:

“Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada”.

Esta definición incluye entonces: la violencia física, sexual y psicológica en la familia, la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. Los actos de violencia contra la mujer también incluyen la esterilización forzada y el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo.

Plataforma de Acción de Beijing

El término Femicidio es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista.

El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad.

El concepto Femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock el 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas que lo definió como “el asesinato de mujeres a manos de hombres, debido a que son mujeres”.

Dicho concepto evolucionó a una definición más abarcativa que caracteriza al femicidio como la “muerte de mujeres asociadas a su condición de género”, conforme sostiene con mayor precisión la jurista boliviana Julieta Montaño -integrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-, se trata del asesinato de mujeres (homicidio calificado en algunas legislaciones), que tiene “como patrón común el intento de los agresores de dominar, poseer y controlar a las mujeres”.

La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 16 de noviembre de 2009, definió al femicidio como “el homicidio de mujer por razones de género”, en un fallo dictado como consecuencia de la acción iniciada por la abogada de los familiares de ocho mujeres brutalmente violadas y asesinadas en Ciudad Juárez, México, en un lugar conocido como “campo algodonero”. Estos asesinatos se produjeron durante 2001, pero la aparición de cadáveres femeninos en esta ciudad había comenzado en 1992.

El eje semántico no es nunca menor en temas de género, donde la conceptualización de las problemáticas tiene el efecto de (in)visibilizar fenómenos de injusticia. Particularmente en los casos de violencia, asesinato en su extremo, la categorización de los hechos determina la posibilidad de reconocer los crímenes, de atender a las víctimas y de implementar políticas de prevención y asistencia. Por eso marcamos como logro el reconocimiento oficial de la violencia de género como tal y del femicidio. Hechos que se escondían en el ámbito privado, detrás de nomenclaturas cómo “crimen pasional”, así entran al ámbito público y se pueden entender como un fenómeno de importancia vital para proteger los derechos de las mujeres.

Según Carcedo y Sagot “el concepto de femicidio es útil porque nos indica el carácter social y generalizado de la violencia basada en la inequidad de género y nos aleja de planteamientos individualizantes, naturalizados o patologizados que tienden a culpar a las víctimas, a representar a los agresores como ‘locos’, ‘fuera de control’ o ‘animales’, o a concebir estas muertes como el resultado de ‘problemas pasionales’. Estos planteamientos, producto de mitos muy extendidos, ocultan y niegan la verdadera dimensión del problema, las experiencias de las mujeres y la responsabilidad de los hombres.”

En otras palabras, las autoras señalan que “el concepto de femicidio ayuda a desarticular los argumentos de que la violencia de género es un asunto personal o privado y muestra su carácter profundamente social y político, resultado de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegio entre los hombres y las mujeres en la sociedad.”

 

Visibilizar el femicidio tiene, por lo tanto, un valor simbólico y promocional de conductas en el ámbito jurídico. Y compromete al Estado en la formulación de políticas públicas con orientación de protección de género.

El reconocimiento oficial de estas realidades, a través de políticas públicas, legislación y discursivamente, ya es un comienzo para combatir un mal que sobrevive por estar disfrazado. La ley nacional argentina de la protección integral de las mujeres niega esa posibilidad, marcando que las modalidades de violencia contra las mujeres son varias, incluyendo: violencia doméstica, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y  mediática. Forja un camino de respuestas institucionales a estas situaciones y marca la responsabilidad del Estado para combatir la violencia contra la mujer en todas sus formas.

En este ámbito, 2012 marcó un hito importante para la Argentina, ya que el Congreso Nacional aprobó la incorporación de pena perpetua como castigo del femicidio en el Código Penal. (Específicamente se incorporo como agravante al homicidio el matar  “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.) La modificación toma en cuenta también la perspectiva de violencia doméstica y antecedentes de violencia de género.

 

A principios del mismo año, el parlamento argentino aprobó la Ley 26.738   que  sustituye el  Art. 132 del Código Penal, en relación con delitos contra la integridad sexual, dejando sin efecto la figura de AVENIMIENTO, una norma retrógrada y discriminatoria.

Las estadísticas apuntan a la importancia de reconocer esta forma de violencia en la legislación vigente: en el  primer semestre del año pasado 119 mujeres y niñas fueron víctimas de femicidio en Argentina, de acuerdo al informe anual de la Casa del Encuentro.

Los pocos estudios existentes muestran los peligros que puede conllevar el género femenino: un alto porcentaje de los femicidios, ocurren en el contexto de relaciones interpersonales. Una investigación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marcó que de las 27 mujeres asesinadas en 2011 en la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, 14 fueron asesinadas a manos de un familiar o conocido. En cambio, sobre  163 víctimas masculinas, sólo 6 fueron víctimas por las mismas circunstancias.

Otro estudio realizado en al Provincia de Buenos Aires en el año 2003, muestra que el 80% de las victimas de femicidio -registrados como homicidios simples- entre los años 2000 a 2001 conocían a sus victimarios con los cuales sostenían o habían sostenido relaciones de pareja en el momento de ocurrir el asesinato.

El femicidio no sólo tiene víctimas directas, las mujeres, sino también bajo la categoría de femicidio vincular y de víctimas indirectas, niños, niñas o familiares de mujeres, suelen ser utilizados para venganzas o para someter a las mujeres psicológica y/o económicamente como consecuencia de violencia de género. Un ejemplo de ello son las estadísticas que presenta la Casa del Encuentro para la primera mitad del año 2012 en cuyo informe sobre la Investigación de Femicidios se registran 11 femicidios “Vinculados” de hombres y niños y 161 hijas e hijos de mujeres asesinadas por violencia de género, las víctimas colaterales del femicidio.

Estos datos nos muestran que el femicidio tiene un impacto en la sociedad que trasciende el vínculo directo entre víctima y victimario. Por ello, una vez más reafirmamos que no es un acto privado. Los estados nacionales debemos tomar nota de este problema y pensar políticas públicas que tiendan a evitar, como consecuencia secundaria del asesinato de mujeres, que sus hijos queden en manos de los perpetradores o sean re victimizados por el propio sistema.

Los estados deben garantizar el derecho a una vida sin violencia de niños y niñas, por ello hay que re pensar; social y políticamente, las definiciones de parentalidad para casos en los que los niños y niñas ya han sido victimizados a través de los asesinatos de sus madres. En la Argentina y en el contexto del debate que se está dado por la Reforma del Código Civil; también se están incluyendo temas de familia y parentalidad que tiendan a mejorar el corpus jurídico en pos de proteger los derechos de los niños y niñas  a vivir sin violencia. Es obligación indelegable de los estados y de los sistemas judiciales de bregar por los derechos a una vida digna y plena de los niños y niñas.

Una línea gratuita para denunciar maltrato familiar en la Provincia de Buenos Aires, recibió 1144 llamados el año pasado: casi todas (el 98%) las llamadas fueron realizadas por mujeres, víctimas de abusos psicológicos y físicos.

Pero la violencia de género también tiene expresiones sociales más amplias. Las vulnerabilidades que presenta el género – no por debilidad inherente femenina, sino por las estructuras sociales que llevan a la posibilidad explotaciones específicas – también hace que las mujeres y niñas sean víctimas especiales del negocio internacional de “esclavos”, la trata de personas.

En ese sentido, otro importante logro legislativo de este año fue la nueva ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Entre los avances que da esta nueva ley: niega la posibilidad de consentimiento por parte de las victimas. Es decir, nulifica la posibilidad de que los perpetradores de trata se eximan utilizando esta excusa. El tema del consentimiento es crítico: los derechos humanos son inalienables, no hay consentimiento posible a la renuncia de los mismos.

El informe 2010 dela Unidad Fiscalde Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de personas marca que: “… podríamos denominar un delito de relación entre víctima y victimario, que por esa característica, de darse en el caso, genera un sometimiento y temor a la figura omnipresente del explotador o tratante, que para la víctima se ubica eficazmente por delante de toda posible respuesta estatal”.

A la vez, la ley avanza en reconocerle derechos plenos a las victimas de trata, marcando la obligación del estado de ayudarlas retomar sus vidas, de recibir tratamiento y educación y de protegerlas de represalias. Marca también la obligación de representantes de nuestro país en el extranjero hacia víctimas de trata con ciudadanía argentina. Define ampliamente a la explotación, a saber:

a)      Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;

b)      Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c)      Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;

d)     Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;

e)      Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;

f)       Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

Bajo el nuevo régimen, que recoge las demandas de organizaciones de la sociedad civil que trabajan la temática, se castiga con cuatro a seis años de prisión el que explota económicamente la prostitución o que promueva o facilite la prostitución. Las penas se aumentan hasta 15 años cuando el caso de prostitución involucra una menor de edad.

La ley toma pasos importantes también para asegurar el combate de la trata en nuestro país: crea el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo, para hacer seguimiento y coordinar acciones institucionales relacionadas a la nueva iniciativa.

También se creó, en el mismo ámbito, el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. Esto se suma a creación del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas en el Ministerio Público Fiscal.

En este sentido debemos destacar el reciente acuerdo firmado por el Jefe de Gabinete de la Nación y la Red de medios audiovisuales estatales de la Argentina para trabajar en al erradicación de los estereotipos de género y los discursos sexistas en todos los medios de comunicación de alcance nacional; así como generar condiciones de equidad laboral en relación al género. Existen protocolos de acción por un periodismo no sexista, fomentado por organizaciones de la sociedad civil, sin embargo estos esfuerzos no alcanzan si no van acompañados por la decisión política de los estados nacionales y provinciales.

El año pasado, entre enero y octubre, 690 víctimas fueron rescatadas de redes de explotación sexual, y otras 432 de redes de explotación laboral. Vale decir  que sin el esfuerzo aunado de los organismos internacionales sumado a todos los Poderes del Gobierno Argentino y de todas las Jurisdicciones la tarea resultaría vana ante un hecho de tamaña envergadura que, como aquí se ha dicho,   después del narcotráfico es el delito  que mas dinero mueve en el mundo.

Desde la política y desde la sociedad civil, justamente se marca una grave deficiencia de información acerca del alcance real de la violencia de género – todavía muchos casos se ocultan detrás de otras caracterizaciones, y no ha habido un registro unificado. En especial los abusos domésticos y el femicidio son fenómenos cuyo alcance real no se aprecia. Este año el Poder Ejecutivo subsanó esta deuda pendiente, creando el Registro Unificado de Violencia contra la Mujer, utilizando información de organismos públicos en todo el país; así como fijó pautas para la publicidad de oferta sexual en los medios de prensa local, mediante la prohibición de anuncios en diarios. Para tomar estas decisiones, hace falta voluntad política de confrontar con intereses económicos que van más allá del mero debate de si la prostitución es o no un trabajo. El gobierno Argentino, viene sosteniendo una política clara a este respecto.

Y es en este sentido que debemos empezar a colaborar a nivel regional y bi-regional. Generando y compartiendo información, coordinando acciones internacionales que focalizar en el traslado de mujeres, adolescentes, niñas y niños a los efectos de evitar la trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral. Para ello, se podrían fijar mecanismos comunes de control y seguridad, especialmente en las zonas fronterizas que comparten los diferentes países. Para ello, por ejemplo, los países que conformamos el Mercosur y la UNASUR deberíamos desarrollar un plan estratégico regional tendiente a evitar la trata y la explotación sexual de mujeres, niñas y niños, tanto hacia adentro y como hacia afuera de la Región.

Los esfuerzos de cada Estado, cada vez más deben ser pensados en términos regionales y globales. No alcanzan los esfuerzos individuales.

Es necesario que los estados nacionales entiendan a la violencia de género como un problema de las políticas públicas y que por ello realicen esfuerzos comunes dando lugar al desarrollo de estrategias cada vez más abarcativas y efectivas para eliminar la violencia de género en todas sus formas.

Para disminuir y erradicar la violencia de género; minimizar su impacto social negativo, debemos pensar múltiples dimensiones. Por ello, espacios de intercambio y debate como estos son fundamentales. Si partimos acordando, de que el problema es social, las reformas deberán ser culturales, políticas y sociales, diagramando acciones inter e intra países.

Fuentes

Declaración y Plataforma de Beijing – Organización de Naciones Unidas

El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM)

La Casa del Encuentro

Cuando la violencia contra las mujeres mata: Femicidio en Costa Rica, 1990-1999”, Montserrat Sagot y Ana Carcedo

“Un estudio estadístico sobre femicidios en la Provincia de Bs. As.”, Susana Cisneros, Silvia Chejter y Jimena Kohan. Femicidios e impunidad.Centro de Encuentros Cultura y Mujer, 2005.

La pareja, protagonista del maltrato familiar”, Tiempo Argentino, 14/1/1213

 “La reforma está en marcha”, Página 12, 28/12/12

El femicidio tiene dictamen”, Página 12, 16/10/12

La violencia intrafamiliar fue el principal motivo de homicidios de mujeres en la Capital”, La Nación, 02/12/12

Legislación

Ley nacional 26.485: Ley de Proteccion Integral a las Mujeres

ley nacional 26.791: Codigo Penal, Modificaciones (Femicidio)

ley nacional 26.842: Prevencion y Sancion dela Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas

*Ponencia del senador Daniel Filmus, brindada en la 6ta. Conferencia de Femicidio en Santiago, Chile. 23 de enero de 2013.