Se aprobó la ley de jubilación para docentes universitarios

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Se trata de un proyecto ley del Poder Ejecutivo promovido por el entonces Ministro de Educación Daniel Filmus.

La Cámara de Senadores convirtió hoy en ley la jubilación para los docentes universitarios que había sido enviada por el Poder Ejecutivo Nacional, promovido por el entonces ministro de Educación Daniel Filmus, a través del cual se busca responder a una reinvindicación histórica de los docentes universitarios.

Cuando en la Argentina se dicto la Ley 22.929, de jubilación para los investigadores, un grupo de docentes universitarios pudo acceder al 85 por ciento, pero otro grupo muy grande, alrededor de cien mil, no lo pudo hacer. Son aquellos que no tienen dedicación exclusiva y, entonces, no fueron categorizados como investigadores.

La modificación sobre la simultaneidad apunta a permitir que la gran mayoría de los docentes universitarios y no sólo los que tienen dedicaciones exclusivas accedan a este beneficio con la implementación de un mecanismo que posibilita la acumulación de cargos y dedicaciones simples o semiexclusivas.

El dictamen que se trató esta mañana establece los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria docente universitaria y dispone que el haber mensual de las jubilaciones no podrá ser inferior al 82% del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.

La prestación por simultaneidad a la jubilación ordinaria del régimen provisional general, se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de 20 horas. Corresponderá en estos casos adicionar el 2,73 % del 82 % del mejor cargo desempeñado durante 60 meses en toda la carrera de servicos universitarios, por cada año de servicio simultáneo docente, hata el máximo del porcentual señalado. Esta ley además cuenta con el apoyo de los sindicatos docentes CONADU y CONADU Histórica, FEDUM y CTERA.En la Cámara Baja se realizaron una serie de reformas al texto original que se consensuaron conjuntamente con el senador Daniel Filmus, el actual Ministro de Educación Alberto Sileoni, como así también con el ex Ministro Juan Carlos Tedesco, y el Ministro de Trabajo Carlos Tomada. La primera de ellas es la edad jubilatoria: subir la edad de 57 a 60 años para la mujer y de 60 a 65 años para los varones, ya que los docentes universitarios adquieren con los años mayor experiencia y conocimientos.

En cuanto a los beneficios jubilatorios por invalidez y los correspondientes a los derechohabientes, se estableció que los docentes universitarios podrán acceder al beneficio jubilatorio, cualquiera fuera su edad y antigüedad en el cargo, cuando posea un índice de discapacidad que supere el 66 por ciento de su capacidad psicofísica.

«Con este proyecto se busca responder a un reconocimiento histórico. Se trata de valorar algo de lo mejor que tenemos en la Argentina, que es el trabajo de los maestros y profesores, en este caso en particular de los docentes universitarios. La actividad y el trabajo docente merecen este reconocimiento», dijo Filmus.