Proyecto que crea la Comisión Bicameral sobre la Cuestión Malvinas

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° Creación — Créasela Comisión Bicameral sobre la “Cuestión Malvinas” en el ámbito del Congreso dela Nación, con el fin de contribuir con las acciones de Reafirmación dela Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, hasta su efectiva concreción, conforme a lo previsto en la cláusula transitoria Primera dela Constitución dela Nación Argentina.

ART. 2° Objeto —La Comisión Bicameral sobre la “Cuestión Malvinas” tendrá por objeto:

a)    Recabar, recopilar y sistematizar antecedentes, información, testimonios, material audiovisual y todo otro tipo de documentos y/o datos históricos, jurídicos, culturales, económicos, sociales, geológicos, geoestratégicos o de cualquier otra índole que sustentan y justificanla Reafirmacióndela Soberanía Argentinasobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

b)    Organizar audiencias públicas, foros de intercambio, seminarios, jornadas y toda otra acción tendiente a promover el debate y la participación de actores y sectores sociales, políticos, académicos y económicos en la cuestión, informando a al conjunto de la sociedad sobre estos aspectos.

c)    Elaborar periódicamente material de difusión y colaborar con el diseño de actividades pedagógicas que contribuyan al conocimiento de las generaciones presentes y futuras acerca dela Cuestión Malvinas.

d)    Realizar acciones tendientes a esclarecer, difundir, buscar consensos y/o promover la adopción de resoluciones de apoyo en el ámbito de organismos y parlamentos regionales, continentales o mundiales, en consulta y coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y/o las Comisiones de Relaciones Exteriores de ambas Cámaras del Congreso, según corresponda.

e)    Producir informes bienales con relación a las competencias de los incisos b), c) y d) de este artículo.

f)     Proponer al Congreso dela Naciónproyectos de normas vinculadas con el cumplimiento de su objeto, y emitir opiniones, informes y recomendaciones, las cuales deberán ser puestas en consideración de ambas Cámaras.

 

ART. 3° Integración y designación —La Comisión Bicameral sobre la “Cuestión Malvinas” estará integrada por DIECISEIS (16) miembros, observando la siguiente composición: OCHO (8) Senadores/as Nacionales y OCHO (8) Diputados/as Nacionales designados por los Presidentes de cada Cámara garantizando, en lo posible, la participación proporcional de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.

 

ART. 4° Organización y funcionamiento —La Comisión Bicameral sobre la “Cuestión Malvinas” organizará su funcionamiento conforme a los siguientes parámetros:

a)    Funcionará con carácter permanente, y su vigencia se extenderá hasta que se produzca la recuperación del ejercicio dela Soberanía Argentinasobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos  circundantes.

b)    Los miembros dela Comisiónduran hasta la siguiente renovación bienal de las Cámaras, pudiendo ser reelectos, observando el procedimiento de designación establecido en el artículo 3.

c)    Elegirá entre los legisladores que la integran, con el voto de la mayoría de sus miembros, a un/a Presidente/a y a dos Secretarios/as, correspondiendo la presidencia alternativamente, cada dos años, a un/a Senador/a Nacional y a un/a Diputado/a Nacional.

d)    Contará con las facultades establecidas para las comisiones bicamerales en los reglamentos de ambas Cámaras y las específicamente estipuladas para las respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado yla Cámarade Diputados.

e)    Podrá dictar su Reglamento de funcionamiento y establecer su estructura interna de trabajo.

f)     Deberá ser informada a su requerimiento por los organismos públicos con competencia en la materia, remitiéndosele con la información, la documentación correspondiente.

g)    Funcionará con la dotación presupuestaria, de recursos humanos y equipamiento que le asignen los Presidentes de ambas Cámaras, quedando expresamente facultados para efectuar las reasignaciones que resulten necesarias.

ARTÍCULO  5° Colaboración de expertos — Para cumplir con su cometidola Comisión Bicameral sobre la “Cuestión Malvinas” contará con la colaboración de un equipo de OCHO (8) expertos, especialistas y/o académicos, respetando los principios de interdisciplinariedad y pluralidad de visiones, los que serán elegidos por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta de como mínimo CINCO (5) legisladores integrantes de la misma.

El nombramiento de los expertos será comunicado al Congreso dela Nacióny dura hasta la próxima renovación bienal legislativa, pudiendo ser reelectos.

Los expertos, especialistas y/o académicos propuestos deberán acreditar reconocida vocación democrática y trayectoria, antecedentes académicos y/o méritos por su desempeño en la materia, sea a nivel nacional como internacional.

El equipo deberá trabajar en el ámbito del Congreso Nacional y tendrá carácter ad honorem.

 

ART. 6° Comunicación — Remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo Nacional para su conocimiento.