Proyecto de ley estableciendo el boleto escolar gratuito y tarifa reducida para estudiantes y docentes

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PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

BOLETO ESCOLAR GRATUITO Y DE TARIFA REDUCIDA, PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES

ARTICULO 1.- Las empresas de servicio de transporte de pasajeros por automotor, urbano, suburbano e interurbano, y de transporte ferroviario de superficie y subterráneo sometidas a contralor de la autoridad nacional, que perciban beneficios por parte del Estado Nacional bajo la forma de subsidios, compensaciones tarifarías, exenciones impositivas, o similares, deberán beneficiar con un boleto escolar gratuito y un boleto de tarifa reducida, a los estudiantes y docentes comprendidos en los artículos 3º y 4° de la presente ley.

ARTICULO 2.- El boleto escolar gratuito, y el boleto de tarifa reducida, comprenderá la totalidad del trayecto del estudiante y docente, desde su domicilio hasta el establecimiento educativo al que concurre, ya sea que se encuentre ubicado este último dentro o fuera del radio urbano de su residencia y cualquiera sea el número de secciones y distancias de los recorridos.

ARTICULO 3.- Serán beneficiarios del boleto escolar gratuito los estudiantes que cursan de manera regular los niveles educativos considerados obligatorios establecidos por la Ley Nº26.206, y que asisten establecimientos educativos de gestión pública -o de gestión privada con subvención estatal total-, en cualquiera de sus modalidades.

ARTICULO 4.- Serán beneficiarios de un boleto de tarifa reducida:

a)

Los estudiantes regulares de instituciones estatales de formación superior universitarias o no universitarias, sean nacionales, provinciales o municipales, reguladas en el marco de la Ley 24.521. El descuento no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tarifa mínima en el caso del transporte urbano, y del VEINTE POR CIENTO (20%) de las tarifas vigentes en el caso del transporte interurbano, como del transporte urbano agrupado como servicio de transporte interurbano.

b)

Los docentes de establecimientos educativos de gestión pública -o de gestión privada con subvención estatal total- de los niveles

obligatorios establecidos por la Ley Nº 26.206, en cualquiera de sus modalidades. El descuento no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) de la tarifa mínima.

ARTICULO 5.- La condición de regularidad de los estudiantes mencionados en el artículo anterior, así como la situación de revista activa de los docente mencionados en el artículo anterior, serán certificadas por las máximas autoridades de cada establecimiento educativo o las personas a quienes ellos autoricen, con la periodicidad que determine la reglamentación.

ARTICULO 6.- Las máximas autoridades educativas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o las autoridades en las que ellos delegaran, serán los responsables de confeccionar y entregar de manera gratuita las credenciales que habilitarán para el acceso al boleto escolar, en la forma y los tiempos que lo determine la reglamentación. Esta última deberá, asimismo, prever mecanismos de seguridad de las credenciales con el fin de asegurar que la misma sea utilizada por los reales beneficiarios.

ARTICULO 7.- El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y el Consejo de Universidades, establecerá los mecanismos, modalidades y tecnologías más adecuadas para la confección y entrega de las credenciales, debiendo informar a la Secretaría de Transporte la nómina de beneficiarios, con la periodicidad y en la forma que determine la reglamentación.

ARTICULO 8.-Las credenciales podrán ser utilizadas durante los días del ciclo lectivo oficial y los destinados a actividades de asistencia obligatoria y/o complementaria certificadas por cada establecimiento educativo en el caso de los niveles educativos considerados obligatorios conforme la Ley de Educación Nacional N°26.206.

ARTICULO 9.- Los beneficios establecidos en la presente ley son personales e intransferibles, para ser utilizados exclusivamente para los traslados determinados en el artículo 1º, durante el período señalado en el último párrafo del artículo anterior.

ARTICULO 10.- En caso que la autoridad de aplicación verifique incumplimientos a la presente, aplicará las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades vigente; con más la disminución o suspensión de los subsidios, compensaciones tarifarías, exenciones impositivas, o similares, otorgadas por el Estado Nacional, en los supuestos de faltas graves o reincidencia.

ARTICULO 11.- Invítase a las provincias y municipios a adherir y/o incorporar en su respectiva legislación, los beneficios establecidos por la presente Ley.

ARTICULO 12.- La Secretaría de Transporte de Nación será la autoridad de aplicación de la presente Ley, debiendo reglamentar la misma dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde su publicación, en consulta con los organismos mencionados en el artículo 7º de la presente.

ARTICULO 13.- La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la autoridad de fiscalización y control de la presente ley, debiendo llevar un registro de los boletos escolares, para lo cual deberá incluir entre las facultades y deberes conferidos mediante Decreto 1388/96 todas las atinentes al boleto escolar gratuito y de tarifa reducida. La CNRT podrá delegar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias esta facultad de fiscalización y control, para lo cual la Ciudad y las provincias deberán dictar en sus respectivos ámbitos, las normas y los procedimientos necesarios, compatibles con sus ordenamientos provinciales y locales.

ARTICULO 14.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Derogase la Ley Nº 23.673, sus normas modificatorias y reglamentarias, así como toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Daniel F. Filmus. –

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El proyecto que se presenta es una reproducción del Expediente N° HSN 1839/09 que fue presentado en junio de 2009, y que tuvo tratamiento en la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte a fines del año 2010.

En las dos ocasiones en los que se trató el proyecto, conjuntamente con otros similares, surgieron cuestiones que requieren ser aclaradas o ampliadas, y que están incorporadas en este proyecto. Entre otras cuestiones se encuentran: a) la aclaración de que el boleto escolar gratuito alcanza a los estudiantes y docentes de establecimientos escolares con subvención estatal total; b) la necesidad de restringir el uso de la credencial en el ciclo lectivo de los niveles educativos considerados obligatorio, no así en el nivel superior; c) la posibilidad de delegar la facultad de control y fiscalización en las provincias y municipios, conforme la normativa respectiva.

Con esta nueva presentación se busca, asimismo, incorporar mecanismos de seguridad en la confección de las credenciales a fin de evitar que sea utilizada por personas que no son beneficiarios en los términos definidos por el proyecto, del mismo modo que se modifica el sistema de penalidades, remitiéndose a las penalidades vigentes, de manera de evitar que se generen dilaciones o inconvenientes en el caso de tener que aplicar sanciones por incumplimientos de la ley que se presenta

En los últimos años la política de transporte, entre otras cosas, al establecimiento de compensaciones, exenciones impositivas y otras medidas similares destinadas a las empresas de transporte público por automotor, ferroviario y subterráneo, con el objetivo de mantener y sostener tarifas reguladas para determinados grupos poblacionales.

Una de las poblaciones que históricamente resultó beneficiaria de tarifas especiales, y que encuentra en estas nuevas regulaciones nuevos apoyos para continuar recibiendo las mismas, es la constituida por los estudiantes que asisten a establecimientos educativos de nivel primario así como una parte de los estudiantes que asisten a establecimientos de nivel medio o superior, localizados en algunas regiones del país.

El origen y desarrollo de las tarifas reducidas o especiales que dieron lugar al denominado «boleto escolar» se remonta a principios de la década del setenta a un área importante del país, como lo es Capital Federal y el Conurbano, que concentra al 24% del total de estudiantes en establecimientos públicos del país, conforme datos del Ministerio de Educación para el año 2006.

Efectivamente, la Ley 19.039 sancionada en 1971 aprueba un Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad en cuyo capítulo sobre la educación plantea la necesidad de «asegurar a la población escolar, especialmente en áreas rurales y suburbanas, los medios de «transporte adecuados y gratuitos para su traslado a la escuela». Esta Ley dio origen, un año después, a la primer normativa sobre gratuidad del boleto escolar, a través de una resolución conjunta entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Economía (Nº 103 y Nº 97, respectivamente).

Por medio de la resolución conjunta (ampliada en la Resolución Nº ST y OP Nº 203 de 1989), se fija un régimen tarifario especial para estudiantes de primaria que concurran a establecimientos públicos ubicados en Capital o el Área Metropolitana, se establece un pase gratuito para los alumnos de escuelas públicas primarias que utilicen las líneas interurbanas de jurisdicción nacional y deban trasladarse entre pueblos o desde lugares lejanos a las escuelas, y se establece un descuento del 20% en las tarifas de servicios interurbanos de

jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.

Posteriormente, la Ley 23.673 de 1989 crea el boleto estudiantil para estudiantes de nivel medio y terciario no universitario en Capital, Tierra del Fuego y ámbitos de jurisdicción nacional, que asistan a instituciones y/o colegios públicos y/o instituciones privadas que perciban aporte estatal, fijando una tarifa del 50% del mínimo para colectivos, trenes y subterráneos. Ese mismo año es reglamentada por la Secretaría de Transporte a través de la Resolución Nº 2.

En el año 2003, la Resolución ST Nº 106 extiende la franquicia de la Resolución de 1972 a los alumnos que cursan ciclos obligatorios en el marco de la Ley Federal de Educación Nº 24.195 y, en forma análoga, a los alumnos de preescolar, primaria, 1º y 2º año de la escuela media en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, extiende la aplicación al transporte ferroviario, subterráneo y de superficie del Area Metropolitana Buenos Aires.

Conforme datos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Automotor (CNRT), responsable de relevar la información sobre tipos de pasajes emitidos, en el mes de marzo del corriente año, en 170 líneas de Capital y Conurbano se emitieron 127.751.291 pasajes en total, de los cuales 4.265.206 fueron escolares, lo que representa el 3,34% del total de pasajes. De los más de 4 millones, el 25% correspondió a boletos de secundaria y el resto a primaria.

De manera paralela a esta normativa de alcance nacional, con efectos concretos en la Ciudad de Buenos Aires, en el territorio de Tierra del Fuego (ambos regiones anteriormente bajo tutela nacional) o en el Área Metropolitana, las distintas provincias o ciudades han ido adoptando medidas tendientes a facilitar el acceso de los estudiantes a los establecimientos educativos, cuando deben trasladarse en un medio de transporte público.

Actualmente todas las provincias cuentan con tarifas especiales para los estudiantes, que rigen en los diferentes niveles educativos (primarios, secundarios o inclusive terciarios y universitarios) y en las diferentes regiones. En algunos casos el beneficio alcanza a toda la provincia, y en otros casos sólo comprende a las ciudades más importantes.

El establecimiento de boletos escolares gratuitos o con tarifas reducidas ha sido un reclamo central en todos los movimientos estudiantiles desde mediados del siglo pasado, especialmente de aquellos que aglutinan estudiantes secundarios en las grandes ciudades. En épocas de la dictadura, incluso, las manifestaciones a favor de la recuperación del boleto escolar que había sido suprimido

por el gobierno militar, han originado severas represiones que llevaron a la desaparición y tortura de estudiantes secundarios. Al interior de las universidades, el reclamo por tarifas especiales ha integrado, conjuntamente con los temas de salud, becas, discapacidad, turismo y otros, la nómina de cuestiones que deben incorporarse a la discusión y gestión universitaria ya que hacen al bienestar estudiantil y a la equiparación de oportunidades al interior del nivel superior.

Del análisis del marco legal vigente y de su efectiva implementación se observan tres cuestiones centrales que justifican una revisión del mismo.

En primer lugar, y con relación al diseño o concepción de este beneficio, es evidente cierta disparidad en el alcance y cobertura de los boletos, en especial en aquellos aspectos relacionados con el tipo de transporte, la cobertura geográfica, el tipo de establecimiento al que concurren los alumnos beneficiarios, y la inclusión del personal docente o no docente, entre otros.

Si se considera que, de manera posterior a esta reglamentación, se pusieron en marcha mecanismos similares en todo el país para que las empresas de transporte efectuaran descuentos a la población estudiantil, la fragmentación del sistema de boleto escolar resulta aún más evidente. En este sentido resulta crucial el establecimiento de pautas homogéneas que, además, extiendan el beneficio del boleto escolar a todo el país.

En segundo lugar, los cambios implementados en los últimos años en las políticas educativas, en especial aquellos que apuntaron a extender la obligatoriedad de la escolaridad desde el preescolar hasta la finalización del secundario, plantean la necesidad de actualizar la normativa sobre boleto escolar de manera de adecuarla a la normativa educativa vigente.

La Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en su artículo 16º extendió la obligatoriedad escolar en todo el país desde la edad de CINCO (5)

años hasta la finalización del nivel secundario, estableciendo que «el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.»

El establecimiento de tarifas gratuitas o especiales para el transporte escolar constituye una de las principales acciones que pueden impulsarse desde el Estado Nacional para la promoción del derecho a

la educación de todos los niños y adolescentes. La normativa vigente deja afuera del beneficio del boleto a los estudiantes que cursan los últimos años de la secundaria, incorporados en la escolaridad obligatoria a partir de la mencionada Ley de Educación Nacional.

En el país se encuentran cursando los niveles obligatorios, cualquiera sea la modalidad unos 10,6 millones de estudiantes.

Por último, y con relación a la implementación del boleto escolar son numerosas las dificultades que encontraron los estudiantes a la hora de gestionar o tramitar los permisos conforme lo dispuesto por las reglamentaciones vigentes. Estas restricciones en cuanto al acceso al derecho de acceder a tarifas especiales cuando los estudiantes se encuentran cursando los niveles educativos obligatorios, dificultan enormemente su ejercicio concreto. A pesar de ello, son escasas las denuncias recibidas en la CNRT relacionadas con la dificultad de obtener los pases que habilitan el traslado gratuito o con tarifas reducidas.

Por todo lo expuesto es que consideramos necesario crear mecanismos ágiles que posibiliten el traslado de los estudiantes que cursan niveles educativos obligatorios, desde sus domicilios hasta los establecimientos educativos a los que concurren, de manera de garantizar el acceso, la permanencia y la finalización de sus estudios.

El proyecto que se impulsa apunta, en primer lugar, a establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte de todo el país que perciban compensaciones, beneficios impositivos u otros similares por parte del estado Nacional, de transportar de manera gratuita a los estudiantes que cursan niveles obligatorios conforme la normativa educativa vigente, sin perjuicio de otros beneficios similares que perciban por parte de las Provincias y Municipios.

En segundo lugar, el proyecto mantiene la vigencia de beneficios relacionados con el transporte público con destino a estudiantes que cursan niveles no obligatorios (como terciarios y universitarios) y docentes los cuales gozan de descuentos en las tarifas de transporte, al mismo tiempo que extiende a los estudiantes secundarios el beneficio de trasladarse de manera gratuita entre pueblos próximos o desde parajes y establecimientos rurales situados a la vera del camino hasta la población más próxima en la que se encuentra sus escuelas, y que utilicen las líneas suburbanas e interurbanas sometidas a contralor nacional.

Por último, incorpora la necesidad de asegurar la universalidad y goce efectivo del beneficio, al postular que deberán ser los establecimientos educativos y/o las máximas autoridades educativas jurisdiccionales, las responsables primarias, conjuntamente con los organismos y

empresas que establezca la reglamentación, de confeccionar y entregar las credenciales necesarias para garantizar el traslado de manera gratuita.

Consideramos que este instrumento habrá de contribuir un aporte tendiente a facilitar a los padres de familia la concurrencia de los alumnos a los establecimientos educativos.

Por las razones hasta aquí expuestas, solicito a mis pares que acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley.

Daniel F. Filmus. –