Malvinas: por ley, Nicaragua declara el 10 de junio como “Día de la Solidaridad” con Argentina

Widg EdiSecretaría de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas

La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó hoy una Ley que declara el 10 de junio como “Día de la Solidaridad de la República de Nicaragua a favor de la República Argentina en el caso de las Islas Malvinas». Se trata de la primera legislación extranjera de estas características a nivel mundial.

La norma fue aprobada luego de lectura del dictamen favorable y unánime de la Comisión de Relaciones Exteriores y del debate en el plenario, donde estuvo presente por invitación de la Asamblea el embajador argentino en Nicaragua, Marcelo Valle Fonrouge.

El texto final fue aprobado por 67 votos a favor y hubo 16 abstenciones. Durante el debate hicieron uso de la palara los diputados Jacinto Suárez, Edwin Castro, Wilfredo Navarro, Carlos Langrand, Armando Herrera, Patricia Sánchez, Pedro Joaquín Chamorro, Iris Montenegro, Eliseo Núñez, Enrique Aldana Burgos, María Sacasa de Prego y Jaime Morales Carazo.

Durante la lectura del dictamen, se mencionó la existencia de un proyecto de Resolución de la Cámara de Diputados de la Nación en reconocimiento a la Asamblea Nacional de Nicaragua por su permanente solidaridad y apoyo a la República Argentina en su reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur.

A continuación, el texto completo del proyecto presentado por el diputado Jacinto José Suárez Espinoza:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

I

Que el 10 de junio, la Nación Argentina recuerda la fecha de la creación en 1829 de la «Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico», mediante el cual las Provincias Unidas reafirman sus derechos de soberanía sobre dichos territorios en virtud del derecho de Primer Ocupante, la proximidad geográfica y por el consentimiento de las primeras potencias marítimas de Europa.

II 

Que conforme el derecho internacional, la restitución e integración de las Islas Malvinas al territorio argentino, ocupado ilegalmente por el Reino Unido desde el 3 de enero de 1833, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo Argentino.

 

III 
Que el Reino Unido violenta el derecho internacional al desacatar las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y sus resoluciones 1514, disposición 6, 2065 y 3160 en favor del pueblo argentino sobre su derecho de soberanía a la Islas Malvinas y su posición inflexible ante el diálogo y la negociación como mecanismo alternativo de resolución del conflicto.

IV

Que diversos países de América Latina y el Caribe han expresado su solidaridad a través de organismos y foros internacionales de MERCOSUR, CELAC, UNASUR, PARLATINO, ONU y OEA respaldando los derechos de soberanía de la República de Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 10 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA SOLIDARIDAD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A FAVOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EL CASO DE LAS ISLAS MALVINAS.

 

Artículo 1.- Declárese el día 10 de junio de cada año, Día de la Solidaridad de la República de Nicaragua a favor de la República Argentina en el caso de las Islas Malvinas.

 

Artículo 2.- El Estado de la República de Nicaragua, reconociendo el respeto a la soberanía y libre autodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los ideales socialistas y las prácticas solidarias enfatiza la necesidad de declarar el 10 de junio de cada año, Día de la Solidaridad de la República de Nicaragua a favor de la República Argentina en el caso de las Islas Malvinasiniciativa con la que se reafirmará y promoverán los valores y el compromiso a nivel regional, inspirados en los ideales unitarios y solidarios de Bolívar y Sandino.

 

Artículo 3.- Envíese dos ejemplares de la presente Ley al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, para que por su medio se haga entrega a la Embajada de la República Argentina.

 

Artículo 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.