Inserción presentada por el Senador Daniel Filmus, al proyecto sobre modificación de la Ley 26.364 de prevención y sanción de trata de personas y asistencia a sus víctimas el 31 de agosto de 2011

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Es sumamente auspiciosa la aprobación del proyecto puesto hoy a consideración, la ley 26.364 significó un avance importante en esta materia, el hecho que hoy estemos modificándola se debe principalmente a los avances presentados  tanto en el derecho interno cuanto en el internacional, además de los esfuerzos realizados por otros poderes del Estado al respecto.

Estamos ante un delito de características muy particulares dado que se trata de un conducta delictual transnacional y de una enorme complejidad, y a partir de que esta forma de esclavitud moderna comenzó a visibilizarse nuestro deber como legisladores es acompañar todos los cambios que se suscitan gracias a los esfuerzos realizados tanto en materia de Derecho Internacional como Interno. También hay que destacar  la tarea  encarada por El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la  Corte  Suprema de la Nación desde la Oficina de la Mujer,  la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas,  los Gobiernos Provinciales y Municipales. Vale decir  que sin el esfuerzo aunado de los organismos internacionales sumado a todos los Poderes del Gobierno Argentino y de todas las Jurisdicciones la tarea resultaría vana ante un hecho de tamaña envergadura que, como aquí se ha dicho,   después del narcotráfico es el delito  que mas dinero mueve en el mundo.

La magnitud de la trata de personas requiere medidas inmediatas y tan comprensivas como las que estamos debatiendo.  Creemos que es necesario  destacar la consideración que  tiene en el contexto mundial de los derechas humanos, por ejemplo  dentro del  EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS “se considera daños irreparables a las personas: las amenazas a la vida o a la integridad personal, a la que se agregan la trata de personas o las amenazas contra la libertad”.

Es dable destacar asimismo, los términos vertidos en la conferencia : “La dimensión racial de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños” ofrecida en el marco de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial,. La Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Durban, Sudáfrica.31 de agosto-septiembre 2001.“ En medio de una economía mundial que está en proceso de desaceleración, hay un sector que marcha en la dirección contraria. Cada año millones de personas, la mayoría mujeres y niños, son engañadas, vendidas, coaccionadas o sometidas de alguna manera a situaciones de explotación de las cuales no pueden escapar. Constituyen la mercancía de una industria mundial que mueve miles de millones de dólares y que está dominada por grupos de delincuentes muy bien organizados que operan con impunidad.

El «nuevo comercio de esclavos», como lo denominó el Presidente de Nigeria, Olusegun Obasanjo, en una conferencia celebrada en Lagos el pasado mes de febrero, ha crecido en los últimos tiempos en gravedad y magnitud. Aunque es difícil obtener cifras fiables, se calcula que entre 45.000 y 50.000 mujeres y niños son trasladados cada año por los traficantes únicamente hacia los Estados Unidos. El aumento del número de casos de trata de personas, así como su expansión a zonas que antes no estaban tan afectadas, coincide con el aumento de las dificultades económicas, -especialmente en los países en desarrollo y en los países con economías en transición-, los enormes obstáculos a la migración legal y la existencia de graves conflictos armados”.

Consideramos muy importante que el proyecto ya no haga distingos entre personas mayores o menores de dieciocho años ya que esto tiene que ver con el hecho de no considerarse de ninguna manera que pueda haber consentimiento de la víctima. Nos parece interesante la consideración que al respecto se hace en el informe 2010 de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de personas : “… podríamos denominar un delito de relación entre víctima y victimario, que por esa característica, de darse en el caso, genera un sometimiento y temor a la figura omnipresente del explotador o tratante, que para la víctima se ubica eficazmente por delante de toda posible respuesta estatal”

“En el   proceso de definición y búsqueda de qué indicios o parámetros son representativos de un estado de abuso y explotación que habilite una pena de prisión (por muchas razones última ratio del orden jurídico) se filtran esos prejuicios negativos y errados. Eso explica, por ejemplo, que se tienda a pedirle a la figura de la trata de personas requisitos propios de otras figuras penales (por ejemplo, el requisito de la incapacidad ambulatoria de la víctima que es propio de otro delito: el de privación de la libertad), lo que luego distorsiona la praxis forense con la consecuente, repetida y falsamente definitoria pregunta: “¿podía usted salir del lugar?”. Sólo el prejuicio explica otra mala práctica judicial condensada en otra pregunta inservible y otra vez dirigida a la víctima “¿está usted aquí por su propia voluntad?”. A partir de su respuesta se pretende dar un ámbito de eficacia improcedente al denominado concepto del consentimiento de la persona mayor de 18 años, se busca trasladar impropiamente la responsabilidad en la obtención de la prueba por parte del operador judicial colocando su carga una vez más en el sujeto más débil de esta historia y, también, se le resta gravedad a una situación de explotación dada. Porque si al explotado se le pregunta si es un explotado feliz, oblicuamente esa pregunta dice mucho acerca de lo que interrogador piensa (preconcibe) acerca de esa situación de explotación. Piensa que es una situación legalmente apta a la que alguien puede adherir, pasando por alto que el derecho constitucional, supranacional y local la prohíben, y entonces todas las “consideraciones personales” huelgan, sobran, son definitivamente para otro ámbito.

Dichos convencionalismos deben ser desarmados, desarticulados en pos de visualizar (y así detectar, investigar y sancionar) situaciones de explotación hoy “naturalizadas” pese a que sus connotaciones objetivas son compatibles con las más modernas y autorizadas definiciones de esclavitud.

En  orden a lo expuesto y acerca  del trabajo conjunto de los poderes del Estado y  de las Jurisdicciones, que pusimos en consideración, es que destacamos la creación de dos instituciones en el presente proyecto, a saber

“CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACION DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS.”.

“COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACION DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS.”

A la vez consideramos que, si bien el aumento de las penas es la última ratio del derecho, Son necesarias las modificaciones al Código Penal y al de Código de Procedimiento Penal.

Para finalizar nos gustaría acercar las palabras de Kofi Annan al referirse a la Convención de las Naciones Unidas contra de Delincuencia organizada Transnacional:

“En diciembre de 2000, al suscribir en Palermo (Italia) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la comunidad internacional demostró la voluntad política de abordar un problema mundial con una reacción mundial. Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de personas.

Uno de los contrastes más marcados que existen en el mundo actual es el abismo entre lo civil y lo incivil. Cuando digo “lo civil” quiero decir la civilización: los siglos acumulados de conocimientos que sientan las bases del progreso. Cuando digo “lo civil” también quiero decir la tolerancia: el pluralismo y el respeto con los que aceptamos a los diversos pueblos y nutrimos de ellos nuestras fuerzas. Y, por último, quiero decir la sociedad civil: los grupos de ciudadanos, empresas, sindicatos, profesores y periodistas, los partidos políticos y demás grupos que desempeñan una función esencial en el funcionamiento de toda sociedad.

Por el contrario, alineadas contra esas fuerzas constructivas, cada vez en mayor número y con armas más potentes, se encuentran las fuerzas de lo que denomino la “sociedad incivil”. Se trata de terroristas, criminales, traficantes de drogas, tratantes de personas y otros grupos que desbaratan las buenas obras de la sociedad civil. Sacan ventaja de las fronteras abiertas, de los mercados libres y de los avances tecnológicos que tantos beneficios acarrean a la humanidad.

Esos grupos prosperan en los países con instituciones débiles y no tienen escrúpulos en recurrir a la intimidación o a la violencia. Su crueldad es la verdadera antítesis de lo que consideramos civil. Son poderosos y representan intereses arraigados y el peso de una empresa mundial de miles de millones de dólares; pero no son invencibles.

La Declaración del Milenio, aprobada por los Jefes de Estado reunidos en las Naciones Unidas en septiembre de 2000, reafirmó los principios en que nos inspiramos y ha de servir para alentar a todos los que luchan en pro del imperio de la ley. En la Declaración se afirma que “los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia”.

En la Cumbre del Milenio los dirigentes de todo el mundo proclamaron que la liberación del temor y de la miseria era uno de los valores esenciales del siglo XXI. No obstante, en todo el mundo hay millones de personas a quienes todavía se niega el derecho a vivir con dignidad y liberados del temor y de la miseria. Se niega ese derecho al niño que trabaja bajo contrato de cumplimiento forzoso, sometido a explotación, al padre que tiene que dar soborno para conseguir atención médica para su hijo o hija, a la mujer condenada a una vida de prostitución forzosa.

Considero que la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, para someterlos a trabajos forzosos y a la explotación, incluida la explotación sexual, es una de las violaciones más atroces de los derechos humanos a que hacen frente las Naciones Unidas en la actualidad. Se trata de un fenómeno muy difundido que se agrava cada vez más. Tiene sus raíces en las condiciones sociales y económicas de los países de origen de las víctimas y se ve facilitado por las prácticas discriminatorias contra la mujer e impulsado por la cruel indiferencia ante el sufrimiento humano de parte de los que explotan los servicios que las víctimas están obligadas a prestar. El destino de esas personas más vulnerables es una afrenta para la dignidad humana y un grave problema para todo Estado, todo pueblo y toda comunidad. En consecuencia, insto a los Estados Miembros a que ratifiquen no solo la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, sino también el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que puede operar una auténtica transformación en la lucha por eliminar ese comercio censurable de seres humanos.

Los grupos delictivos no han perdido el tiempo en sacar partido de la economía mundializada actual y de la tecnología sofisticada que la acompaña.

En cambio, nuestros esfuerzos por combatirlos han sido hasta ahora muy fragmentarios y nuestras armas casi obsoletas. La Convención nos facilita un nuevo instrumento para hacer frente al flagelo de la delincuencia como problema mundial. Fortaleciendo la cooperación internacional podremos socavar verdaderamente la capacidad de los delincuentes internacionales para actuar con eficacia y ayudaremos a los ciudadanos en su a menudo ardua lucha por salvaguardar la seguridad y la dignidad de sus hogares y comunidades.

La firma de la Convención en Palermo en diciembre de 2000 marcó un hito en el fortalecimiento de nuestra lucha contra la delincuencia organizada.

Insto a todos los Estados a que ratifiquen la Convención y sus Protocolos cuanto antes y a que pongan en vigor esos instrumentos sin demora”.