Filmus presentó un proyecto que crea la Comisión de Discapacidad en el Senado

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Tendrá la facultad de dictaminar sobre la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y fomentará la igualdad de oportunidades eliminando todo tipo de discriminación o marginación

El senador porteño por el Frente para la Victoria, Daniel Filmus, presentó hoy un proyecto de resolución que modifica el artículo 60 del Reglamento de la Cámara Alta, para incorporar la Comisión de Discapacidad, a la nómina de comisiones permanentes del Senado.

“La creación de la Comisión obedece a la imperiosa necesidad de concentrar los múltiples aspectos de un tema tan sensible y particular. La interacción entre las personas con discapacidad y las barreras e impedimentos que surgen del entorno y de las actitudes sociales, impiden su participación plena y efectiva en la sociedad con igualdad de condiciones y oportunidades”, señalan los fundamentos del proyecto.

Por otra parte, Filmus explicó que “nuestro país viene realizando avances significativos en la protección de las personas con discapacidad con respecto a otros países de América Latina, pero todavía queda mucho camino por recorrer para lograr una inclusión plena de las personas con discapacidad. La concreción de este proyecto constituye un paso importantísimo hacia el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado y hacia la integración social de las personas con discapacidad”.

La Comisión de Discapacidad tendrá la facultad de dictaminar sobre todo lo relativo a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y en los asuntos referentes a la problemática global de la discapacidad; fomentando políticas que estimulen la igualdad de trato, de oportunidades y la integración social, eliminando todo tipo de discriminación o marginación derivadas de dicha condición. Asimismo, dictaminar sobre el cumplimiento de los términos establecidos en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificado por la Ley Nº 26.378.

TEXTO DEL PROYECTO

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL H. SENADO DELA NACION

 RESUELVE:

 Artículo 1°.-  Modifícase el Art. 60 del Reglamento dela Cámarade Senadores dela Nación, a fin de incorporar la Comisión de DISCAPACIDAD, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Nómina y competencia de las comisiones

Artículo 60 –    La Cámara tiene veintiséis comisiones permanentes integradas por quince miembros cada una, a saber:

  1.         Asuntos Constitucionales.
  2.         Relaciones Exteriores y Culto.
  3.         Justicia y Asuntos Penales.
  4.         Legislación General.
  5.         Presupuesto y Hacienda.
  6.         Asuntos Administrativos y Municipales.
  7.         Defensa Nacional.
  8.         Seguridad Interior y Narcotráfico.
  9.         Economía Nacional e Inversión.
  10. Industria y Comercio.
  11. Economías Regionales, Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
  12. Trabajo y Previsión Social.
  13. Agricultura, Ganadería y Pesca.
  14. Educación y Cultura.
  15. Derechos y Garantías.
  16. Minería, Energía y Combustible.
  17. Salud y Deporte.
  18. Infraestructura, Vivienda y Transporte.
  19. Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión.
  20. Ambiente y Desarrollo Sustentable.
  21. Población y Desarrollo Humano.
  22. Acuerdos.
  23. Coparticipación Federal de Impuestos.
  24. Turismo.
  25. Ciencia y Tecnología
  26. Discapacidad

Artículo 2°.-  Modifícase el Art. 81 del Reglamento dela Cámarade Senadores dela Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Población y Desarrollo Humano

Artículo 81 –     Corresponde a la comisión de Población y Desarrollo Humano: dictaminar sobre lo relativo a la organización nacional de la asistencia social, desenvolvimiento y consolidación de la familia, a la formación, protección y eventual reinserción de la infancia y la adolescencia, así como integración y socialización de la juventud con excepción de lo vinculado al derecho penal juvenil. También dictaminar en aspectos de la tercera edad, y todo lo referente al estado y condición de la mujer. Especialmente entenderá en los temas a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 75 inciso 23 dela Constitución Nacional, en lo vinculado a las políticas de población y desarrollo humano, migraciones, estadística y censos, recursos humanos, planificación demográfica, crecimiento urbano, asentamientos poblacionales, prevención y control de la desertificación territorial, lo relativo a la calidad de vida, la pobreza y la marginalidad social y en especial el estudio de todas las cuestiones relativas a las comunidades aborígenes, incluido lo prescripto en el inciso 17 del artículo 75 dela Constitución Nacional.

Artículo 3°.-  Incorpórese al Reglamento dela H. Cámarade Senadores dela Nación, el Artículo 81 bis:

Discapacidad

Artículo 81 bis.-   Corresponde ala Comisión de Discapacidad: dictaminar sobre todo lo relativo a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y en los asuntos referentes a la problemática global de la discapacidad; fomentando políticas que estimulen la igualdad de trato, de oportunidades y la integración social, eliminando todo tipo de discriminación o marginación derivadas de dicha condición. Asimismo, dictaminar sobre el cumplimiento de los términos establecidos enla Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobado porla Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificado porla Ley Nº 26.378.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente propuesta, que crea la Comisión de Discapacidad en el ámbito del Honorable Senado de la Nación, obedece a la imperiosa necesidad de concentrar los múltiples aspectos de un tema tan sensible y particular. La interacción entre las personas con discapacidad y las barreras e impedimentos que surgen del entorno y de las actitudes sociales, impiden su participación plena y efectiva en la sociedad con igualdad de condiciones y oportunidades.

Esta temática es abordada hoy por diferentes comisiones, conforme sean los aspectos en los cuales se enfoquen los proyectos: discriminación, salud, trabajo, educación, accesibilidad, previsión social, etc. Este procedimiento somete a cada iniciativa al criterio de las distintas comisiones. Por lo tanto, no basta con dar respuestas parciales, sino que es imprescindible abordar la problemática desde una mirada específica y técnica, a través de esfuerzos coordinados entre los sectores institucionales y sociales.

En el año 2006 y después de muchos años de trabajo, se aprobó en Naciones Unidas la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual representa un avance muy significativo en la temática de las personas con discapacidad. Esa Convención tiene como objetivo primordial el de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.” [1]

La Convención establece obligaciones generales para los Estados parte, fija compromisos para revertir situaciones diversas en las que las personas con discapacidad estén siendo discriminadas (igualdad ante la ley, acceso a la justicia, participación en la vida política y pública; educación; empleo, etc.), en especial niños y mujeres, y fija una serie de protecciones contra la tortura, la explotación, la violencia y la libertad para trasladarse, entre otras.

Entre otros aspectos, los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, incluyendo la “modificación o derogación de leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad” (art. 4).

Las múltiples normas internacionales que rigen la materia, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para la Eliminación todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Clasificación Internacional del Funcionamiento dela Discapacidad y dela Salud (CIF) y sobre todo la mencionada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución dela Asamblea General de las Naciones Unidas e incorporados a nuestro derecho mediantela Ley 26.378, exigen un exhaustivo conocimiento y tratamiento del tema.

El Manual para Parlamentarios, elaborado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (NU-DAES),la Oficinadel Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) yla Unión Interparlamentaria(UIP), constituyen una excelente guía de trabajo en pos de fomentar y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

Dicho Manual sostiene en su comienzo que “las personas con discapacidad siguen formando parte de los grupos más marginados en todas las sociedades. Si bien puede decirse que el régimen internacional vigente de derechos humanos ha transformado la vida de muchos en todas partes del mundo, también es cierto que las personas con discapacidad no han percibido los mismos beneficios. Independientemente de la situación de los derechos humanos o de la economía de un país, las personas con discapacidad suelen ser las últimas en obtener el respeto de sus derechos humanos.” [2]

Asimismo, son numerosas las leyes, resoluciones, reglamentaciones y programas que contienen cláusulas discriminatorias que, de alguna manera, obstruyen el desarrollo de la persona con discapacidad en su familia, en la comunidad, en el trabajo, en el deporte, en la cultura, o en cualquier otro aspecto de su vida, y que atentan contra el pleno goce de los derechos de las personas con necesidades especiales, motivo por el  cual requieren ser revisadas.

En este sentido, el Manual señala que “los Parlamentos y los parlamentarios tienen una función básica que desempeñar en el fomento y la protección de los derechos humanos…y convertir en realidad la Convención, de manera que las personas con discapacidad puedan efectuar la transición de la exclusión a la igualdad.” [3]

Nuestro país viene realizando avances significativos en la protección de las personas con discapacidad con respecto a otros países de América Latina, pero todavía queda mucho camino por recorrer para lograr una inclusión plena de las personas con discapacidad.

La creación de una Comisión al interior del Senado, encargada de dictaminar en todos los asuntos referentes a la problemática global de la discapacidad, no sólo posibilitará un tratamiento particular y especializado de esta temática, sino que fortalecerá otros espacios de articulación de políticas de discapacidad existentes a nivel nacional, como es el caso del Consejo Consultivo dela Sociedad Civildel Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuyas 86 organizaciones integrantes se manifestaron a favor de esta iniciativa.

Por todo lo expuesto, considero que la concreción de este proyecto constituye un paso importantísimo hacia el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado y hacia la integración social de las personas con discapacidad. Por ello, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de esta iniciativa.


[2] Manual para Parlamentarios sobrela Convención sobre los derechos de las personas

con discapacidad y su Protocolo Facultativo, Unesco, 2007.

 

[3] Ibid.