Filmus: “La modificación de la Ley de Innovación Tecnológica es un paso más para transformar a la Ciencia en política de Estado”

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Fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que modifica la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica. Las modificaciones, prevén un aumento sustancial del porcentaje de gastos elegibles para el certificado de crédito fiscal y la diversificación de los beneficios según el número de presentaciones y según se trate de PyMES o de grandes empresas. Además, se le regresa al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación el rol de Autoridad de Aplicación.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022 –  La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, presidida por su Presidente, el Diputado Nacional Facundo Manes, y su Vicepresidenta, la Diputada Nacional Mara Brawer, aprobó esta tarde, por unanimidad, modificaciones a los artículos 9, 10 y 14 de la Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica. De esta forma, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación recobra su rol de Autoridad de Aplicación y queda derogada la Ley 23.430 sancionada en 2017.

En ese marco el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, Daniel Filmus, celebró el dictamen favorable y destacó que las modificaciones introducidas en la ley representan “un paso adelante para transformar a la Ciencia en política de Estado”.

Filmus explicó que esta ley “se suma a un conjunto de medidas y leyes que venimos impulsando como la de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, la del Plan de Ciencia 2030, la de Economía del Conocimiento, la de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, entre otras, que nos van a permitir dejar de tener una política pendular en materia de ciencia y tecnología que oscila según el gobierno de turno y los calendarios electorales. Necesitamos del aporte constante de la ciencia, la tecnología y la innovación para trasformar la matriz productiva, potenciar nuestras exportaciones con valor agregado, y fortalecer la articulación entre la generación de conocimiento, la elaboración de políticas públicas y el impacto de ellas en la mejora de las condiciones de vida de la gente”.

A su turno, el Presidente de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia I+D+i), Fernando Peirano expresó: “Con esta modificación recuperamos un instrumento clave para vincular la inversión privada con la innovación como es el crédito fiscal para I+D. Una recuperación que contempla mejoras a favor de las pymes y con la posibilidad de fijar prioridades sectoriales y regionales. Un instrumento más para forjar un modelo productivo y social más inclusivo, federal y soberano. Así el menú de acciones en promoción de la I+D+i se amplia, se hace más sofisticado y garantiza una conveniente asignación de los crecientes recursos que hoy dispone la política de ciencia y tecnología”.

Por su parte, Manes señaló: “Las modificaciones que hoy dictaminamos actualizan la ley y le brindan un marco de trabajo más ágil para fomentar la actividad científico-tecnológica en el sector productivo”.

Asimismo, Brawer manifestó: “Las modificaciones son: el crédito fiscal vuelve a ser del 50%, la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se amplían los impuestos nacionales, se incorpora la segmentación por empresas, entre otras”.

Sobre las modificaciones en la Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica

Entre las principales modificaciones se encuentran:

– Las empresas PYMEs podrán obtener un certificado de crédito fiscal de hasta el 80% (primera presentación), 65% (segunda presentación) o 50% (desde la tercera presentación) de los gastos elegibles realizados en investigación, desarrollo, innovación y modernización tecnológica (no operativos) para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.

– Las grandes empresas podrán obtener un certificado de crédito fiscal de hasta el 65% (primera presentación) o 50% (desde la segunda presentación) de los gastos elegibles realizados en investigación, desarrollo, innovación y modernización tecnológica (no operativos) para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.

– Los certificados de crédito fiscal podrán ser utilizados por sus beneficiarios para la cancelación de saldos originados en impuestos nacionales por el término de hasta 2 años a partir de la fecha de su emisión.

– Los instrumentos de promoción y fomento fiscales (art. 9 inciso b) podrán ser utilizados por empresas productoras de bienes y servicios, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional para las siguientes modalidades: Proyectos de Investigación y Desarrollo y Proyectos de Innovación.

– El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación recobra su papel como Autoridad de Aplicación de la Ley.