Ley sobre días feriados y no laborables

AdministradorCofirmante

SE APROBÓ POR DECRETO PRESIDENCIAL LOS FERIADOS NACIONALES CONTEMPLADOS EN EL PROYECTO

ARTÍCULO 1º.- Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

1. Feriados nacionales:1º de enero: Año Nuevo24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la JusticiaViernes Santo2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra en Malvinas1º de mayo: Día del Trabajo25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo20 de Junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano9 de julio: Día de la Independencia17 de Agosto: Paso a la inmortalidad del General José de San Martín12 de Octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María25 de diciembre: Navidad 2. Día no laborable: Jueves Santo

ARTÍCULO 2º.- Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto serán cumplidos el tercer lunes del mes respectivo y el feriado del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes del mes.

ARTÍCULO 3º.- Los días lunes que resultan feriados por aplicación del artículo precedente gozan en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientizar a la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o de acontecimientos históricos, por medios adecuados y con antelación y periodicidad suficientes.

ARTÍCULO 5º.- Deróganse las leyes Nº 21.329, 22.655, 23.555, 24.023, 24.360, 24.445 y 26.085 y los decretos Nº 7112/17 y 7786/64.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana Fellner, Daniel Filmus, Arturo Vera, Silvia Giusti, Isabel Viudes y Haide Giri

Fundamentos:

Sr. Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer en un mismo dispositivo legal los feriados y días no laborables nacionales y su régimen de aplicación calendaria en todo el territorio y para todos los habitantes del país, a fin de evitar las frecuentes confusiones e incertidumbres que se generan en la sociedad y en el propio seno de la Administración Pública, a raíz de la dispersión y fragmentación de la normativa vigente.

Asimismo, mediante el presente proyecto se agrega la denominación correspondiente a cada feriado o día no laborable y se modifica la denominación del feriado del día 12 de octubre, dotando a dicha fecha de un significado acorde al valor que asigna nuestra Constitución Nacional y diversos tratados y declaraciones de derechos humanos a la diversidad étnica y cultural de todos los pueblos.

Por último se instruye al Poder Ejecutivo nacional para que desarrolle acciones de difusión conducentes a la revalorización del significado e importancia que revisten los feriados nacionales instituidos en conmemoración de nuestros más ilustres próceres y sucesos de nuestra historia.

En cuanto a la necesidad de clarificar la situación de incertidumbre señalada mediante un nuevo texto integrado y sustitutivo de la legislación actual, se adopta el criterio de desplazar el feriado correspondiente al 12 de octubre al segundo lunes del mes, y los feriados del 20 de junio y del 17 de agosto al día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.

Cabe destacar que son los tres feriados que actualmente están sujetos a desplazamiento, pero con criterios diferentes de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.

En efecto, de acuerdo con la ley Nº 23.555 y su modificatoria Nº 24.445, los feriados del 20 de junio y 17 de agosto, aún cuando toquen en días sábado o domingo, deben cumplirse el tercer lunes del mes respectivo. No sucede así con el feriado del 12 de octubre, que solo debe trasladarse cuando su fecha coincida con un día martes, miércoles, jueves o viernes.

Esta situación ha llevado a que el Poder Ejecutivo, en los años 2002 y 2003, últimos en los que el 12 de octubre coincidió con un día sábado y domingo respectivamente, mediante los decretos Nº 1932/2002 y Nº 810/2003, dispusiera con carácter de excepción e inspirado en fines de fomento del turismo interno, que el feriado correspondiente a esa fecha se trasladara al día lunes siguiente.

Aunque por circunstancias diferentes, en el año 2001, se sancionó la ley Nº 25.442 que estableció que el cumplimiento del feriado del 12 de octubre de ese año se adelantara al día lunes 8 con la única finalidad de asegurar su aprovechamiento con fines turísticos. Ello demuestra una vez más la importancia que tiene para el Estado la promoción del turismo interno, fundamentalmente por sus efectos beneficiosos sobre la economía regional.

En consecuencia, resulta muy oportuno frente a las referidas dubitaciones que se manifiestan en distintos ámbitos acerca del corrimiento de feriados, ratificar la conveniencia de mantener el criterio de posibilitar a la población el goce de fines de semana largos, que bien por cierto, tiene asimilación y acogida favorable en la sociedad.

Tal criterio permitió lograr un mejor ordenamiento del trabajo evitando jornadas laborales intermedias que provocan ausentismo y desarticulan el desenvolvimiento operativo, y por otra parte, ha facilitado una más racional disponibilidad del tiempo libre, incrementando los viajes internos y la reactivación de muchos destinos turísticos argentinos.

En muchas zonas del país con importantes atractivos naturales y culturales pero aun con escasas alternativas de crecimiento, el turismo se ha transformado en el motor de un desarrollo socioeconómico que permite alcanzar el efectivo mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

La presente propuesta posibilita, además, disminuir los efectos negativos de la estacionalidad en el sector turístico, atendiendo a lo preceptuado por el articulo 3º del Código Ético Mundial para el turismo de las Naciones Unidas, en cuanto a procurar distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes; equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía local.

La política gubernamental de promover en la población el conocimiento de nuestro territorio, produce positivos efectos no solo en el orden económico de manifiesta contribución al desarrollo provincial y regional, sino también en lo que concierne a la cultura y formación de los habitantes, a través de la visita de los lugares y monumentos históricos, culturales y religiosos que el viaje hace posible. Además, la interrelación entre las comunidades argentinas, coadyuva a una integración efectiva y al fortalecimiento del sentido de identidad nacional.

Los fines de semana largos que se han instaurado en la sociedad con asentamiento en las disposiciones legales vigentes y que tienen positiva experiencia en los países de mayor desarrollo relativo tanto de Europa como del continente americano, sirven sin duda a tales orientaciones gubernamentales y a las mejores expectativas de la población.

Es también insoslayable enfatizar la inconveniencia de producir cambios frecuentes o que no importen una sustantiva modificación en el fondo de esta materia, por cuanto el establecimiento de feriados nacionales y días no laborables repercute sensiblemente en la legislación laboral y en los términos razonables de seguridad jurídica en las programaciones temporales empresarias y personales de la comunidad.

En cuanto a la necesidad de modificar la denominación del feriado del 12 de octubre cabe señalar que tiene entre sus antecedentes al Decreto 7.112 del año 1917, al Decreto 7786 del año 1964 y a la ley 22.655. Mediante los dispositivos citados, el día 12 de octubre se instituyó, primero, como Fiesta Nacional por el descubrimiento de América, luego que su celebración debía llevarse a cabo con todas las solemnidades en todo el ámbito de la República y finalmente como feriado nacional, destacando en sus fundamentos del proyecto de ley la necesidad de conmemorar el «Día de la Raza» o «Día de la Hispanidad.»

Desde entonces, nuestro sociedad ha experimentado un sensible cambio en sus pautas valorativas y ha adquirido mayor conciencia sobre la importancia del respeto a los derechos humanos y particularmente a los derechos de los pueblos indígenas.

Este proceso de cambio ha quedado plasmado en diversos artículos de la Constitución Nacional reformada en el año 1994, de los cuales cabe destacar el texto del actual artículo 75 inc. 17), que contiene el reconocimiento expreso de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, el derecho a que se respete su identidad cultural y a la no discriminación; y también el artículo 75 inc. 22), que enumera los tratados internacionales y declaraciones de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional. Entre ellos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, establece que toda idea o doctrina de superioridad basada en la diferencia racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta.

También en el plano internacional se advierte una cada vez mayor valoración y respeto por diversidad cultural. Así lo reflejan instrumentos tales como la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural, adoptada por la UNESCO en el año 2001, que establece que la diversidad cultural y su defensa son un imperativo ético, inseparable del respeto por la dignidad humana. Por su parte, la Convención sobre Diversidad Cultural de la UNESCO del año 2005 establece que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos y todas y afirma que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional. Además la Convención, establece entre otros objetivos: fomentar el dialogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en pro del respeto intercultural y una cultura de paz; fomentar la interculturalidad con el espíritu de construir puentes entre los pueblos.

En sintonía con la presente iniciativa, el documento «Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación. La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas», aprobado por Decreto 1086/05, contiene entre sus propuestas la de resignificar el 12 de octubre como un día de reflexión histórica y de dialogo intercultural.

En virtud de lo expuesto, además de resultar moralmente reprochable festejar lo que para numerosas comunidades indígenas de nuestro país ha sido un genocidio, desde el punto de vista jurídico puede resultar cuestionable que la fecha que marca la llegada de Cristóbal Colón a América y el posterior proceso de conquista, siga siendo considerado como fiesta y día de la Raza o de la Hispainidad, tal como lo hacen una ley y dos decretos que posiblemente hayan reflejado los valores predominantes del pasado pero que siguen formalmente vigentes.

Finalmente, en lo que respecta al artículo 4º, no cabe duda que hacer comprender la trascendencia de la obra de nuestros próceres o de los sucesos históricos que evocan los feriados nacionales es permanente tarea docente para la cual el sistema educativo nacional, particularmente en sus niveles primario y secundario, debe ser la herramienta principal. También es cierto que la visita a los lugares históricos donde esa obra tuvo lugar, es enseñanza viva que un turismo cultural bien orientado puede ayudar a forjar.

Sin perjuicio de ello, considero necesario y conveniente la complementación de estas herramientas con acciones o campañas periódicas desplegadas a través de los medios de comunicación masiva, que llegan al conjunto de la sociedad y no solo a los educandos.

En nuestro país se evidencia de manera cada vez más pronunciada, la pérdida del sentido y valor de las fechas instituidas como feriados nacionales en homenaje, festejo o conmemoración de nuestros próceres o de los grandes acontecimientos históricos de nuestro país.

De medida cada vez más generalizada en la población, con particular acento en las nuevas generaciones, se olvidan o directamente desconocen los motivos por los cuales los feriados nacionales alusivos de un prócer o de un hecho histórico trascendental fueron instituidos.

Con el artículo propuesto se apunta a rescatar del olvido, a consolidar la memoria, a vencer el desconocimiento y a revalorizar el verdadero significado de los hechos históricos que son el origen mismo de nuestra identidad social y cultural.

Fortalecer nuestra identidad como Nación se convierte hoy en un imperativo para la sociedad. Reflexionar sobre el verdadero sentido que tienen los hechos que nos identifican, conocer su historia y su significado, sensibilizar acerca del rol político y social que desempeñaron nuestros próceres como generadores de ideas y pensamientos, reafirmar aquellos valores sobre los que se construye una democracia, son algunas de las tareas que nos debemos para mantener viva la memoria, sin la cual no será posible construir una sociedad mejor.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto afirmativo para la aprobación del presente proyecto de ley.