Proponen dar mayor acceso a la telefonía móvil a personas hipoacúsicas

Publi PubliArchivo

 Es a partir de un proyecto de los senadores nacionales, Elsa Ruiz Díaz y Daniel Filmus, que impulsa el acceso a aparatos compatibles con audífonos y al servicio de telefonía en igualdad de condiciones al servicio convencional
 
La senadora entrerriana, Elsa Ruiz Díaz y el senador porteño, Daniel Filmus presentaron un proyecto de ley para que las empresas de telefonía móvil comercialicen equipos compatibles con audífonos para personas hipoacúsicas, para resguardar el derecho a la igualdad y a la no discriminación y evitar que este sector quede al margen de servicios básicos usados en la actualidad.

“Existe una gran cantidad de personas hipoacúsicas que utilizan audífonos para poder superar su incapacidad, pero que no pueden hacer uso de teléfonos celulares, ya que al acercar ambos aparatos se produce un interferencia que hace imposible la comunicación. Por ello es necesario que puedan acceder a equipos de telefonía móvil que sean compatibles con las prótesis, ya sean audífonos o implantes cocleares”, explicó la legisladora entrerriana.

Por otra parte, Filmus destacó que “según la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad 2002-2003 llevada a cabo por el INDEC, en Argentina existen 2.176.123 personas con discapacidad, de las cuales 44.052 padecían sordera y 221.303 tenían dificultades para oír”.

La iniciativa dispone además que los precios de los equipos compatibles con audífonos no sean superiores a los de teléfonos del mismo rango sin dicha tecnología; y que el precio para el servicio de telefonía sea equivalente al de las llamadas efectuadas mediante equipos móviles convencionales.

Antecedentes

Existe legislación en este sentido en varios países, como en Estados Unidos donde los teléfonos que se fabrican o importan deben ser compatibles con audífonos. Algo similar hay en España
Asimismo en nuestro país las leyes 24.204 y 24.421, la primera dirigida a la telefonía pública y la segunda a la telefonía domiciliaria, establecen que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento en el habla hacer uso del mismo.
Más allá de la normativa que ha ido estableciendo regulaciones tendientes a eliminar las barreras a la comunicación, las propias empresas de telefonía en un trabajo conjunto con la Confederación Argentina de Sordomudos han comenzado a incursionar en la materia.


Proyecto sobre teléfonos móviles para hipoacúsicos

Artículo 1º – Las empresas de telefonía móvil deberán comercializar equipos compatibles con audífonos para personas hipoacúsicas.

Art. 2º – Los precios de los equipos compatibles con audífonos no deberán ser superiores a los precios de equipos del mismo rango sin dicha tecnología.

Art. 3º – El precio para el servicio de telefonía mediante equipos compatibles con audífonos, será equivalente al de las llamadas efectuadas mediante equipos móviles convencionales.

Art. 4º – La cantidad de equipos compatibles con audífonos a comercializar por cada empresa de telefonía móvil será fijada por la reglamentación.

Art. 5º – La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.

Art. 6 º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

La Constitución Nacional en el artículo 16, reconoce la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. La no accesibilidad a los entornos, productos y servicios constituye, sin duda, una forma sutil pero muy eficaz de discriminación indirecta, pues genera una desventaja cierta a las personas con discapacidad en relación con aquellas que no la padecen.-

El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país mediante la Ley 26.378 promulgada el 6 de Junio de 2008. En virtud de la misma, los Estados Parte se comprometen a adoptar una serie de medidas para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de esta índole. Específicamente el Artículo 9.1 establece que:

“A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.(..)”

Asimismo el Art. 9.2 inciso g), establece:

“Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;”

En Argentina, según la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad 2002-2003 llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, existían 2.176.123 personas con discapacidad, de las cuales 44.052 padecían sordera y 221.303 tenían dificultades para oír.-

El motivo que me impulsa a llevar adelante esta iniciativa estriba en una problemática común dentro de aquel grupo de personas,  que para algunos puede resultar desconocida. Existe una gran cantidad de personas hipoacúsicas que utilizan audífonos para poder superar su incapacidad, pero que no pueden hacer uso de teléfonos celulares, ya que al acercar ambos aparatos se produce un interferencia que hace imposible la comunicación. Por ello se hace necesario que puedan acceder a equipos de telefonía móvil que sean compatibles con las prótesis auditivas (audífonos e implante coclear). Sin perjuicio del número, debemos partir del principio ético de que la cantidad de personas afectadas no es lo importante, y deben pasar a serlo los principios de igualdad y no discriminación, ya que aunque hubiera sólo una persona que no pudiera hacer uso y acceder a las nuevas tecnologías, la sociedad estaría cayendo en la violación de la igualdad y en la discriminación.-

Existen relevantes antecedentes extranjeros en la materia. En este sentido, la Ley de Compatibilidad con Audífonos del año 1988 de Estados Unidos exige que todos los teléfonos fabricados o importados para su uso en ese país a partir de agosto de 1988 sean compatibles con audífonos. A raíz de su sanción, la Federal Communications Commission (FCC) exigió que todos los teléfonos, alámbricos o inalámbricos, emitan suficiente energía electromagnética para acoplarse inductivamente con los audífonos, y que estén equipados con control de volumen. Con posterioridad el Artículo 255 de la Ley de Telecomunicaciones de 1996, incorporada al Código de los Estados Unidos (USC) en el Título 29, Artículo 791, exige que los fabricantes de productos de telecomunicaciones y los proveedores de servicios hagan sus equipos y servicios accesibles para personas con discapacidad si esto es fácil de conseguir. En caso de que no sea así, y siempre que sea posible, estas compañías deben hacer que sus productos y servicios sean compatibles con los equipos de adaptación utilizados por las personas con discapacidad. Con el objeto de actualizar la anterior ley de Telecomunicaciones, el día 8 de Octubre de 2010 se promulgó la Ley de Accesibilidad en las Comunicaciones y el Video en el siglo XXI (21st Century Communications and Video Accessibility Act). La nueva legislación exige que los teléfonos móviles inteligentes, programas de televisión y otras tecnologías modernas de la comunicación sean accesibles para las personas con discapacidad. La ley amplía los requisitos de compatibilidad con audífonos, que actualmente se aplican a los teléfonos, con el fin de garantizar que las personas con discapacidad auditiva tengan acceso a los dispositivos telefónicos utilizados con tecnologías avanzadas, incluyendo teléfonos celulares o cualquier otro aparato utilizado para las comunicaciones de voz a través de Internet.-

En España, el Real Decreto 1494/2007 (en el marco de la Ley 21/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las Personas con Discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, establece en el Artículo 4 del Capítulo segundo lo siguiente:

“Artículo 4. Condiciones básicas de accesibilidad al servicio de telefonía móvil.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, promoverá la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de terminales de telefonía móvil especiales, adaptados a los diferentes tipos de discapacidades. A estos efectos, se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes elementos o facilidades:

a. Marcación vocal y gestión de las funciones principales del teléfono por voz.

b. Información, a través de una síntesis de voz, de las diferentes opciones disponibles en cada momento o de cualquier cambio que se produzca en la pantalla.

c. Generación de voz para facilitar la accesibilidad de los SMS.

d. Conectores para instalar equipos auxiliares tales como auriculares, amplificadores con bobina inductiva, pantallas externas, o teclados para enviar mensajes.

e. Pantallas de alto contraste, con caracteres grandes o ampliados y posibilidad de configuración por el usuario.”

Asimismo en nuestro país las leyes 24.204 y 24.421, la primera dirigida a la  telefonía pública y la segunda a la telefonía domiciliaria, establecen que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento en el habla hacer uso del mismo. En este contexto la Secretaría de Comunicaciones dictó la Resolución 26.878/96 que aprueba el “Reglamento del Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimento en el Habla”, cuyo artículo 15 establece que:

“A partir del año de publicada (…), todos los aparatos telefónicos, tanto públicos como privados, que se instalen en el país, deberán ser compatibles con sistemas de ayuda auditiva (CAA) (…)”

Más allá de la normativa que ha ido estableciendo regulaciones tendientes a eliminar las barreras a la comunicación, las propias empresas de telefonía han comenzado a incursionar en la materia. En este sentido la empresa Movistar lanzó en el año 2005 un servicio especial para personas hipoacúsicas, que posibilita contar con una operadora que contesta las llamadas y luego notifica el mensaje mediante un texto enviado al celular. El servicio, denominado “Centro de Atención de Mensajes”, atiende todas las llamadas, toma los recados y luego los remite al cliente, quien los recibe en forma escrita en la pantalla de su teléfono y, a su vez, puede responderlos a través de otro mensaje de texto a otro teléfono celular o a una dirección de e-mail.-

Telecom Personal, por su parte, desarrolló un sistema de telefonía móvil especialmente diseñado para las necesidades de personas sordas. La nueva aplicación se basa en el servicio de mensajes cortos denominado “Chat Personal” y les permite a los clientes enviar y recibir en tiempo real, mensajes de hasta 153 caracteres escritos desde un teléfono celular o PC hacia otros de estos equipos.-

Sin desmerecer estos avances, que han sido llevado a cabo en forma conjunta con la Confederación Argentina de Sordomudos, creo necesario ahondar más en la problemática y crear una exigencia básica para la empresas comercializadoras de teléfonos móviles, al exigirles ofrecer una cantidad adecuada de aparatos compatibles con  prótesis auditivas que sirvan para atender la demanda de este grupo de personas que hoy están siendo excluidas de una parte indispensable del sistema.-

En el convencimiento de que la legislación debe ser la herramienta básica para lograr la inclusión social, se impone avanzar en ese sentido a fin de evitar que este sector quede al margen de servicios básicos usados en la actualidad puesto que sólo se puede garantizar la inclusión como ciudadanos de pleno derecho a las personas con discapacidad, trabajando desde parámetros de diseño para todos y de accesibilidad universal.-

Por todos estos motivos solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto de ley.-