Ley que declara de interés nacional el estudio, investigación, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca

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LEY N°: 26.588

ARTICULO 1: Declarar de Interés Nacional el estudio, las investigaciones, la detección, el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad celíaca, como así también las campañas educativas cuyo objetivo sea la concientización pública y la difusión de información respecto a dicha enfermedad.

ARTICULO 2 Incorporar la enfermedad celíaca a las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.).

ARTICULO 3: El Ministerio de Salud de la Nación garantizará a aquellos potenciales enfermos celíacos carentes de cobertura médica, la realización de los adecuados métodos de diagnóstico que detecten dicha enfermedad.

ARTICULO 4: Modifíquese el texto actual del artículo 1 de la Ley 24.827, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1: El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud de la Nación, determinará la lista de productos alimenticios, medicamentos y demás productos de consumo humano acerca de los cuales sus elaboradores le deberán informar si contienen o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su fórmula química, incluido sus aditivos. Los que no lo contengan llevarán impresos en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible, la leyenda: ‘Apto para celíacos