Declaración de Montevideo del Parlasur: respaldo a la soberanía argentina sobre Malvinas

Widg EdiSecretaría de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas

 

PARLAMENTO DEL MERCOSUR – SECRETARÍA PARLAMENTARIA

DECLARACIÓN DE RESPALDO A LA SOBERANÍA ARGENTINA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS, ISLAS GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR

 

VISTO

Las atribuciones que tiene el Parlamento del MERCOSUR como organismo internacional de representación de los ciudadanos del MERCOSUR, tal cual lo expresado en su protocolo Constitutivo;

Que el Artículo 19 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, y los artículos 90 y 91 del Reglamento Interno del Parlamento del MERCOSUR disponen sobre los Actos del Parlamento y su forma de presentación y;

Que el Capítulo 6 del Reglamento Interno del Parlamento del MERCOSUR dispone sobre los Actos de las Comisiones;

Que, a través de la Disposición MERCOSUR/PM/DISP. 05/2014, se creó la Subcomisión sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas”, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Internacionales, Interregionales y de Planeamiento Estratégico del Parlamento del MERCOSUR, con el objeto de contribuir con las acciones de reafirmación de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Que hay un interés manifiesto por parte de los Parlamentarios del MERCOSUR en ratificar el apoyo a la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur;

 

REAFIRMANDO

La firme voluntad política de fortalecer y de profundizar el proceso de integración del MERCOSUR, contemplando los intereses de todos los Estados Partes y contribuyendo, de tal forma, al simultáneo desarrollo de la integración del espacio sudamericano, del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR;

 

ATENTOS

Que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas;

 

RECORDANDO

Las Resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960; 2065 (XX), de 16 de diciembre de 1965; 3160 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973, 31/49, de 1 de diciembre de 1976; 37/9, de 4 de noviembre de 1982; 38/12, de 16 de noviembre de 1983; 39/6, de 1 de noviembre de 1984; 40/21, de 27 de noviembre de 1985; 41/40, de 25 de noviembre de 1986; 42/19, de 17 de noviembre de 1987; y 43/25, de 17 de noviembre de 1988; las Resoluciones del Comité Especial A/AC. 109/756, de 1 de septiembre de 1983; A/AC. 109/793, de 21 de agosto de 1984; A/AC. 109/842, de 9 de agosto de 1985; A/AC. 109/885, de 14 de agosto de 1986; A/AC. 109/930, de 14 de agosto de 1987; A/AC 109/972, de 11 de agosto de 1988; A/AC. 109/1008, de 15 de agosto de 1989; A/AC. 109/1050, de 14 de agosto de 1990; A/AC. 109/1087, de 14 de agosto de 1991; A/AC. 109/1132, de 29 de julio de 1992; A/AC. 109/1169, de 14 de julio de 1993; A/AC. 109/2003, de 12 de julio de 1994; A/AC. 109/2033, de 13 de julio de 1995; A/AC. 109/2062, de 22 de julio de 1996; A/AC. 109/2096, de 16 de junio de 1997; A/AC. 109/2122, de 6 de julio de 1998; A/AC. 109/1999/23, de 1 de julio de 1999; A/AC. 109/2000/23, de 11 de julio de 2000; A/AC. 109/2001/25, de 29 de junio de 2001; A/AC. 109/2002/25, de 19 de junio de 2002; A/AC. 109/2003/24, de 16 de junio de 2003; las Resoluciones aprobadas el 18 de junio de 2004, el 15 de junio de 2005, el 15 de junio de 2006, el 21 de junio de 2007, el 12 de junio de 2008, el 18 de junio de 2009, el 24 de junio de 2010, el 21 de junio de 2011, el 14 de junio de 2012, y el 20 de junio de 2013; y las Resoluciones del Consejo de Seguridad 502 (1982), de 3 de abril de 1982, y 505 (1982), de 26 de mayo de 1982;

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 2065 (XX) y Resoluciones posteriores –así como las del Comité Especial de Descolonización- califican a la “Cuestión de las Islas Malvinas” como una situación colonial especial y particular que involucra una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, e instan a ambas partes a reanudar las negociaciones para resolverla de forma pacífica y definitiva, teniendo en cuenta los intereses de la población de las Islas;

 

LAMENTANDO

Que, no obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, esta prolongada controversia aún no haya sido resuelta;

 

TENIENDO EN CUENTA

Que la República Argentina ha reiterado en innumerables ocasiones su disposición a reanudar las negociaciones para alcanzar una solución pacífica de la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes;

Que los países miembros del MERCOSUR vemos con extrema preocupación el desarrollo de actividades ilegítimas por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la zona en disputa, en la exploración y explotación de hidrocarburos, en la explotación de recursos naturales, así como el refuerzo de la presencia militar, en violación de la Resolución 31/49 de las Asamblea General de las Naciones Unidas;

Que dichos actos unilaterales por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte agravan la situación preexistente, creando tensiones innecesarias en el Atlántico Sur, no deseadas por la República Argentina ni por la región;

Que las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur constituyen un enclave colonial ocupado ilegítimamente desde 1833, lo que no sólo resulta insostenible en los tiempos que corren, sino que constituye una flagrante violación a las normas más elementales del Derecho Internacional;

Que la República Argentina reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, los cuales, como afirma la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional de este país, forma parte integrante del territorio nacional;

Que existe un permanente interés regional en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía, de conformidad con las Resoluciones y Declaraciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos, del MERCOSUR, de la UNASUR y de otros foros regionales y multilaterales;

 

CONSIDERANDO

Que la “Cuestión de las Islas Malvinas” es una causa regional y global. Todos los países en la región reconocen a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, así como los espacios marítimos circundantes como parte integrante del territorio nacional argentino y muestran su rechazo a un enclave colonial al Sur del continente;

Que, a través de la Disposición MERCOSUR/PM/SO/DISP. 05/2010 se instó a la creación de una Comisión Especial para contactar a las autoridades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, buscando un acuerdo entre ambos países con relación a la exploración y explotación de recursos naturales en las Islas Malvinas.

La Recomendación MERCOSUR/PM/ SP/REC. 01/2011 del Parlamento del MERCOSUR al Consejo del Mercado Común, que insta a llevar una posición MERCOSUR en las negociaciones con otros bloques o países sobre la necesidad de una solución pacífica y definitiva al problema de la ocupación de las Islas Malvinas (MERCOSUR/PM/SP/REC. 01/2011) y las Declaraciones MERCOSUR/PM/SO/DECL. 02/2007, MERCOSUR/PM/SO/DECL. 06/2009, MERCOSUR/PM/SO/DECL. 02/2010, MERCOSUR/PM/SO/DECL. 20/2010, y MERCOSUR/PM/SO/DECL. 21/2010;

 

Por todo lo expuesto,

 

EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

DECLARA:

Su más firme respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, y el permanente interés de los países de la región en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica y definitiva a dicha disputa, de conformidad con los pronunciamientos pertinentes de las Naciones Unidas (NU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y Alianza Bolivariana para nuestra América (ALBA), la Cumbre Iberoamericana, la Cumbre América del Sur África (ASA), la Cumbre de países Sudamericanos y países Árabes (AFA) y el Grupo de los 77 más China.

El respaldo a las gestiones que vienen desarrollando los gobiernos de la República Argentina en democracia en todos los Foros internacionales con el objetivo de que el conjunto de la comunidad internacional se manifieste a favor del cumplimiento de la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas.

La permanente actitud constructiva y disposición del Gobierno argentino para alcanzar, por la vía de las negociaciones, una solución pacífica y definitiva a esta anacrónica situación colonial en suelo americano.

La importancia de observar lo dispuesto por la resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a las partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes mientras estén atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea General.

La necesidad de cumplir los objetivos propuestos por la resolución de NU 41/11, que declara a este espacio Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur  (ZPCAS) y su oposición a la presencia militar del Reino Unido en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes por ser contraria a la búsqueda de una solución pacífica de la disputa de soberanía.

 

El rechazo a las operaciones llevadas a cabo por empresas no autorizadas por el Gobierno argentino en el área de las Islas Malvinas relativas a la exploración y explotación de recursos naturales, especialmente hidrocarburíferos, en detrimento de la República Argentina sobre su plataforma continental, por comportar un impedimento al ejercicio del derecho de los Estados a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales, y el derecho de la República Argentina de adoptar acciones legales pertinentes.

Que el proceso de integración en el MERCOSUR se fundamenta inexorablemente en relaciones fraternas y pacificas entre pueblos hermanos. En tal sentido se apoyan los esfuerzos e iniciativas para rechazar enérgicamente la presencia e injerencia del Comando Sur de los Estados Unidos, la militarización e introducción de armamento nuclear en el Atlántico Sur por el Reino Unido de Gran Bretaña con base en las Islas Malvinas y de cualquier tipo de bases militares extranjeras en la región, promoviendo en todos los casos el cierre de las mismas.

La manifiesta  voluntad de hacer llegar esta Declaración a todos los Parlamentos, en particular a los de la región y a todos los foros y organismos internacionales correspondientes, a efectos de promover su apoyo a la reanudación de la negociación entre ambos países para alcanzar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía sobre Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Decide mantener en examen la Cuestión de las Islas Malvinas en la agenda del Parlasur.