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29/04/2009
Ley que crea la Universidad de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

LEY N° 26.559

Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La Universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las Universidades Nacionales.

Artículo 2º.- La sede del rectorado de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur estará ubicada en la ciudad capital de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Artículo 3º.- La nueva Universidad se conformará, en una primera etapa, mediante la transformación de la Sede Ushuaia de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

DE LA TRANSFERENCIA

Artículo 4°.- La nueva Universidad absorberá la delegación zonal Ushuaia de aquella Universidad con las unidades académicas, así como sus servicios de educación, investigación y extensión asentadas en la Provincia de Tierra del Fuego.

Artículo 5º .- Los alumnos regulares de la actual Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, inscriptos en las unidades académicas transferidas a la nueva Universidad Nacional creada por la presente ley, tienen asegurada su continuidad e incorporación plena a ésta, reconociéndoseles su situación oficial a la fecha de la efectiva transferencia. No obstante, estos alumnos pueden optar por finalizar sus estudios en aquella. La opción deberá ejercerse antes del fin del año lectivo en curso a la fecha de promulgación de esta ley. El acuerdo ínter universitario previsto en el Art. 12º deberá contemplar que el dictado de las asignaturas de tales alumnos.

Artículo 6° .- Todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyan el patrimonio de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco situados en la provincia de Tierra del Fuego serán transferidos a la Universidad Nacional creada por la presente ley, con las autorizaciones y modalidades operativas que correspondan.

Artículo 7º .- El personal de la sede Ushuaia de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco que, a la fecha de promulgación de la presente ley, cumpla funciones de cualquier índole y bajo cualquier modalidad, en las unidades académicas indicadas en el Artículo 2° y en la delegación zonal de esa Universidad, continuará revistando en la nueva Universidad Nacional, manteniendo su situación laboral con igual jerarquía, antigüedad, haberes y demás beneficios sociales y salariales de ley.

DEL PATRIMONIO

Artículo 8º.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional para gestionar y aceptar del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de sus municipalidades y de los organismos nacionales que correspondan, la cesión de bienes muebles e inmuebles, títulos y demás derechos que pudieren constituir el patrimonio actual y futuro de la Universidad Nacional creada por la presente Ley.

Artículo 9 º.- Asígnese a la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la suma de $ 15.000.000.- para el presente ejercicio. Autorizase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes, sin afectar las partidas asignadas para las universidades nacionales. A partir del ejercicio 2010 se asignarán anualmente en el presupuesto nacional, las partidas correspondientes para el funcionamiento de la Universidad creada por el artículo 1º.

Artículo 10 º.- El Ministerio de Planificación y Obras Públicas de la Nación incluirá en el plan de inversión pública con carácter prioritario, la ampliación de las instalaciones universitarias en la sede del Rectorado de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como un edificio adecuado al funcionamiento universitario en la Ciudad de Río Grande.

Artículo 11 º.- El Ministerio de Educación de la Nación, dispondrá la designación de un Rector Organizador, que tendrán las atribuciones conferidas por el Artículo 49 de la Ley 24.521 -de Educación Superior- y que durará en el cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezcan los respectivos estatutos. Ese plazo no podrá superar los dos años.

DE LA TRANSICIÓN

Articulo 12 º.- Hasta la normalización de la Universidad Nacional creada por la presente Ley, la misma se regirá por los estatutos de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco en los tiempos y plazos que permitan la continuidad. Esta arbitrará los recursos administrativos y académicos que correspondan para la emisión de los títulos de grado de los alumnos que se gradúen en este lapso, ejerciendo la correspondiente tutela académica mediante un convenio ad hoc. La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco realizará un convenio marco de articulación y apoyo con la Universidad creada por esta ley en los términos y condiciones que fijen las partes.

Artículo 13º.- La Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dará cumplimiento a las obligaciones y compromisos y ejercerá los derechos emergentes de los contratos y convenios de cualquier naturaleza que hubiere contraído la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en base al convenio marco que se firme.

Artículo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José C. Martinez. – Maria R. Díaz. - Miguel A. Pichetto. -

Fundamentos

La Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, se transformó en la provincia más joven del país a partir de 1991.

Su principal asentamiento territorial es la Isla Grande de Tierra del Fuego que tiene una superficie de 21.571 km2 (0,77% del territorio continental argentino) y su Producto Bruto, en el que prevalece el sector terciario de la economía, representa aproximadamente el 1% del PBI nacional. Dentro del PBG provincial la actividad secundaria alcanza el 33% del total y al sector primario le corresponde un 20%, porcentaje significativamente mayor que el promedio nacional (7%)

La alta participación del sector primario en las cuentas del PBG se explica por la extracción del petróleo y gas, que constituye una de las actividades de mayor importancia. Dentro del sector terciario, el turismo representa una de las actividades con mayores potencialidades como fuente de recursos para la provincia. La oferta en infraestructura turística es creciente y se concentra principalmente en Ushuaia y sus alrededores.

A su especialización tradicional en ganadería ovina y petróleo, a lo largo de la última década, Tierra del Fuego sumó la explotación de recursos pesqueros y un acelerado proceso de industrialización, que dinamizó ramas tales como la fabricación de aparatos eléctricos, electrodomésticos, textiles y plásticos. En la actualidad se han producido cambios en la composición manufacturera, derivados de la caída de éstas ramas y generando mejoras en la elaboración de pescado.

En este marco general de recursos que sustentan la actividad económica, se cobija una población estimada en 150.000 habitantes, radicados principalmente en Ushuaia y Río Grande, sus dos ciudades principales. El nivel de escolarización terciario1 (administrado por la Provincia) y universitario (de variado origen, pero prevalentemente nacional público) alcanzaba apenas a 907 ciudadanos en 1991, sobre un total de estudiantes secundarios de 5.580. Si bien esos índices han mejorado en la actualidad, lo concreto es que la accesibilidad social a los estudios universitarios carece de continente provincial dado en un referente universitario nacional que se identifique plenamente con la jurisdicción local.

La organización del espacio territorial universitario para la Nación toda, se impulsa a partir del concepto de que en cada provincia tenga actuación, al menos, una universidad nacional. Este concepto de “una universidad nacional pública en cada provincia argentina”, es una manera de garantir la subregionalidad específica emergente de los intereses sociales y las voluntades locales, tanto como la integración regional y nacional, en un marco de calidad y pertinencia académica. El nuevo nombre de la “regionalidad universal” es la integración institucional en redes académicas de formación universitaria. Así como se rechaza plenamente la superposición de eficientes instituciones

1 Fuente: Censo Nacional de Población y Vivienda 1991 (INDEC).

universitarias públicas, se alienta este esquema de conformación del espacio regional.

Dado que se trata de la transformación de una sede de una universidad nacional constituida, la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, y con actividad continuada en la Provincia desde 19852 que se mantiene a la fecha, se entiende que el estudio de factibilidad y aval de la iniciativa que requiere el Art. 48 de la Ley 24521 es un a priori de hecho, por lo que no corresponde un estudio en particular.

No obstante, debemos exponer que la viabilidad del proyecto universitario nacional en Tierra del Fuego está justificado en la preexistencia de una oferta educativa en pleno desarrollo en la sede Ushuaia de la UNPSJB que alberga casi 1000 estudiantes activos en siete carreras organizadas en la Facultad de Ciencias Económicas, Facultad de Ingeniería y Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Los graduados, en su mayoría, mantienen su residencia en la Provincia, lo que demuestra el fuerte impacto demográfico de los títulos universitarios nacionales habilitantes.

Por supuesto, se espera que esta nueva Universidad pueda organizar sus actividades académicas con sentido proyectivo en las áreas temáticas y pertinente a las necesidades del sistema socioeconómico fueguino de forma tal que abarque toda la provincia, sin desatender las ofertas actualmente en curso en la UNPSJB.

Consideramos que es de justicia elemental, hacer plenamente abarcativo el sistema universitario nacional y público, a los fines de no discriminar por ningún motivo a ninguna jurisdicción provincial, máxime cuando se ha producido una maduración que no se ha dado en otras creaciones universitarias. El sistema universitario argentino comenzó a desarrollarse por jurisdicciones provinciales con las universidades de Córdoba y Tucumán y a partir de allí comenzaron a gestarse otras que dispusieron, sin dejar su carácter nacional, de espacio territoriales propios que coinciden con los ámbitos geográficos. La última acción

2 Hasta la fecha con 328 graduados en el área de las ciencias económicas, los profesorados, el turismo, las ciencias políticas y la informática.

política en ese sentido fue la creación de la Universidad Nacional de Río Negro.

Se trata asimismo de efectuar una ponderación estratégica y demográfica del impulso que significa para la provincia la creación de este establecimiento: nuevas ofertas y reorganización de las preexistentes, autonomía plena para su organización y sus actividades, consolidación de comunidades de trabajo local que enseñen, investiguen, trasfieran sus bienes y servicios con proyección social, ayudando a buscar soluciones idóneas frente a problemas regionales.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley