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16/09/2009
A 33 años de la Noche de los Lápices
Filmus: “La gratuidad del transporte es una de las principales acciones que puede impulsar el Estado para promover el derecho a la educación”

El Senador porteño impulsa un proyecto de ley por el boleto estudiantil. En el país hay unos 8,5 millones de estudiantes en todos los niveles. El senador porteño por el Frente para la Victoria, Daniel Filmus, presentó un proyecto de ley que tiene como objetivo fundamental establecer la gratuidad del transporte público hasta el fin de la escuela secundaria. La iniciativa se encuentra actualmente en la Comisión de Transporte de la Cámara Alta para su tratamiento.

Al conmemorarse 33 años de la Noche de los Lápices, Filmus hizo hincapié en la necesidad de contar con una herramienta legislativa que establezca tarifas gratuitas o especiales para el transporte escolar ya que “constituye una de las principales acciones que pueden impulsarse desde el Estado Nacional para la promoción del derecho a la educación de todos los niños y adolescentes”.

La normativa vigente deja afuera del beneficio del boleto a los estudiantes que cursan los últimos años de la secundaria, incorporados en la escolaridad obligatoria a partir de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sancionada a fines de 2006, es por ello que “resulta crucial la actualización de la normativa y el establecimiento de pautas homogéneas que, además, extiendan el beneficio del boleto escolar a todo el país”, agrego el ex – Ministro de Educación Nacional.

La iniciativa presentada por Filmus apunta, en primer lugar, a establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte de todo el país que perciban compensaciones, beneficios impositivos u otros similares por parte del estado Nacional, de transportar de manera gratuita a los estudiantes que cursan niveles obligatorios conforme la normativa educativa vigente, sin perjuicio de otros beneficios similares que perciban por parte de las Provincias y Municipios.

En segundo lugar, el proyecto mantiene la vigencia de beneficios relacionados con el transporte público con destino a estudiantes que cursan niveles no obligatorios (como terciarios y universitarios) y docentes los cuales gozan de descuentos en las tarifas de transporte, al mismo tiempo que extiende a los estudiantes secundarios el beneficio de trasladarse de manera gratuita entre pueblos próximos o desde parajes y establecimientos rurales situados a la vera del camino hasta la población más próxima en la que se encuentra sus escuelas, y que utilicen las líneas suburbanas e interurbanas sometidas a contralor nacional.

Por último, incorpora la necesidad de asegurar la universalidad y goce efectivo del beneficio, al postular que deberán ser los establecimientos educativos y/o las máximas autoridades educativas jurisdiccionales, las responsables primarias, conjuntamente con los organismos y empresas que establezca la reglamentación, de confeccionar y entregar las credenciales necesarias para garantizar el traslado de manera gratuita.