El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1º - Incorpórase el artículo 9° de la Ley 25.989, con el siguiente texto:
“Artículo 9°: Se presume la buena fe de donantes y donatarios, los que responderán civilmente por los daños causados sólo en el caso que se probare dolo o culpa imputable a los mismos.”
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El proyecto propuesto tiene por objeto no sólo el reemplazo del vetado artículo de la ley 25.989, sino esclarecer el tema de la responsabilidad de las partes intervinientes en la donación de alimentos, de manera que ello redunde en facilitarla e incrementarla.
Se comparte en todos sus términos la fundamentación del veto del Decreto 2011/2004 del Poder Ejecutivo al mencionado artículo 9°.
Al liberar a los donantes de la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse por las cosas donadas, la redacción del artículo vetado implicaba, tal como lo pone de manifiesto el veto, un peligro para la salud pública, que debe prevalecer como valor de carácter supremo.
El nuevo texto que se propone presume la buena fe de las partes integrantes de la relación jurídica de donación de alimentos, la cual tiene características propias en virtud de la ley aprobada. Esta buena fe presupuesta, deriva en que la responsabilidad emergente de los daños causados deberá ser probada cuando se alegue dolo o culpa.
Por lo tanto, serán los hechos imputables a la actuación culpable o dolosa los que determinarán la responsabilidad civil del donante o quienes reciban las donaciones para -a su vez- distribuirlas hasta su destino final en manos de quienes consumirán los alimentos.
Creemos que el proyecto propuesto es un aporte a la solución de la situación que se planteaba a partir de la coexistencia del veto con el resto de la ley aprobada. Esa situación ha neutralizado -en la práctica- el efecto que perseguía la norma, es decir, facilitar e incentivar la donación de alimentos que de otro modo serían destruidos a pesar de ser aptos para el consumo humano.
En tal sentido, una modificación favorable de la situación actual de los volúmenes de productos alimenticios destinados al régimen especial regido por la ley 25.989, requiere una regulación acorde con la donación de alimentos, y no con las responsabilidades propias del régimen de comercialización de productos a título oneroso.
Es inaceptable que la consecuencia de una norma que persigue incentivar el altruismo individual o colectivo, resulte en la incapacidad de evitar que centenas de miles de raciones diarias de alimentos aptas para el consumo humano, sean volcadas a los basurales.
Si bien buena parte de estas críticas se han esgrimido contra al Decreto que vetara el artículo 9º de la ley 25.989, no es menos cierto que el alcance de la formulación original de ese artículo no dejaba alternativa, puesto que su promulgación hubiera puesto en riesgo la salud pública.
Lo que en definitiva se procura a través del presente proyecto de ley, es establecer un régimen legal que, sin soslayar las responsabilidades que le cabe a cualquier productor en relación al resguardo de la salud pública, pueda optar por donar alimentos aptos para el consumo, sin resultar pasivo de los requerimientos y regulaciones que le caben a aquél que comercializa productos a título oneroso.
En el convencimiento que los miembros de esta Honorable Cámara compartirán los fundamentos propuestos, les solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
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