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09/02/2011
Proyecto de ley: Promoción de la inversión privada en las actividades científicas y tecnológicas

Objeto

Artículo 1° – La presente ley tiene por objeto fomentar, estimular e incentivar la participación privada en los procesos de innovación e investigación científica y tecnológica dentro del ámbito productivo con el objeto de su pleno desarrollo, su difusión y aprovechamiento de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 19 facilitando la financiación de proyectos que tengan como objetivo la investigación científica, el desarrollo tecnológico y/o la innovación productiva



Definiciones

Artículo 2° - Para los fines de esta ley se entiende por:

a) Beneficiario: sujeto de derecho que ha de recibir la donación o el aporte que se encuentre dentro de las entidades detalladas en el artículo 3º.

b) Benefactor: todo sujeto de derecho privado que realice donaciones o aportes según los términos previstos por la presente ley y que aspire a obtener incentivos fiscales por haberlas efectuado.

c) Donación o aporte: toda transferencia permanente o provisoria de fondos o bienes con o sin obligación de reembolso, adjudicada a un beneficiario con la aprobación de la autoridad de aplicación de la presente ley.

d) Incentivo fiscal: toda deducción o exención que se acredite a un benefactor en los términos de la presente ley.

e) Proyecto: todo conjunto de actividades, análisis, investigaciones y enunciación de medios necesarios presentado metódicamente que tenga por objeto alcanzar un fin determinado dentro de un plazo definido y que cumpla con los requisitos y criterios indicados en el artículo 4º.

Alcances y limitaciones

Artículo 3° – Podrán ser beneficiarios de donaciones o aportes:

a) Universidades e institutos universitarios estatales

b) Organismos de ciencia y técnica de carácter público

c) Instituciones sin fines de lucro con personería jurídica y exención del pago del impuesto a las ganancias otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), con dedicación completa o parcial en actividades de desarrollo y desarrollo científico-tecnológico reconocida como tales por la autoridad de aplicación.

Artículo 4° – A los efectos de la presente ley sólo serán contemplados como beneficiarios aquellas entidades que hayan presentado proyectos a la Autoridad de Aplicación, cuyos métodos y objetivos se hallen comprendidos dentro del conjunto de prioridades que la Autoridad de Aplicación se fije para cada período fiscal o dentro de un plan plurianual de proyectos y actividades promovidas y cumplan los demás requisitos que la Autoridad de Aplicación establecerá en la reglamentación de esta ley. Artículo 5º – Sólo tienen lugar las prescripciones de la presente ley si el benefactor aspira, por el acto de realizar la transferencia de fondos o bienes al beneficiario, a incentivos fiscales previstos en el presente régimen.

Autoridad de aplicación

Artículo 6º – La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación. Artículo 7º. – En su carácter de Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva deberá:

a) Seleccionar los proyectos presentados por beneficiarios que sean susceptibles de recibir donaciones o aportes, teniendo en cuenta las prioridades que la propia Autoridad de Aplicación fije conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente ley, así como aquellos parámetros que garanticen la equidad y la igualdad de oportunidades, tanto entre las distintas regiones del país, como entre las distintas disciplinas científicas,

b) Certificar que las donaciones o aportes realizados por los benefactores se hayan incorporado efectivamente al patrimonio de los beneficiarios;

c) Organizar y administrar el registro público de proyectos presentados, aprobados, en ejecución y terminados;

d) Organizar el registro público de benefactores;

e) Realizar los controles y auditorías necesarios sobre los proyectos beneficiados;

f) Proceder a la iniciación de las acciones administrativas y penales correspondientes en caso de detectar irregularidades en alguno de los aspectos regidos por la presente ley.

g) Informar a ambas Cámaras del Parlamento Argentino, a través de las Presidencias de las respectivas Comisiones de Ciencia y Tecnología, acerca de los proyectos patrocinados en curso, sus diferentes etapas y su culminación.

h) Difundir, en forma anual, el listado de proyectos y de entidades que fueron destinatarios de los fondos recibidos en concepto de donación o aporte, haciendo constar los montos de los mismos.

Incentivos fiscales

Artículo 8º. – Reemplazar el segundo párrafo del inciso f) del artículo 20 de la ley 20.628 y sus modificaciones, por el siguiente texto:

“La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales, salvo que las realizaren a través de sociedades que cuenten con la participación en el capital de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, inciso c) de la Ley Nº 25.467. “

Artículo 9º. – Agrégase como punto 5 del inciso c) del artículo 81 de la ley 20.628 y sus modificaciones, el siguiente texto:

“Las actividades de investigación en ciencia, tecnológica e innovación productiva, su difusión educativa y promoción, efectuadas en las condiciones y bajo supervisión establecida en la Ley de Patrocinio e Incentivos para Actividades Científicas y Tecnológicas y su reglamentación. En este caso elévase la deducción al 10 % (diez por ciento) de la ganancia neta del ejercicio para los responsables mencionados en el artículo 49 y al 15 % (quince por ciento) para las personas físicas y sucesiones indivisas”.

Artículo 10. – Agrégase como inciso j) del artículo 21 de la ley 23.966 y sus modificaciones, el siguiente texto:

“Los bienes muebles de capital y los inmuebles cuya tenencia se haya cedido a título gratuito ya sea por comodato u otra modalidad contractual a los organismos mencionados en el artículo 3º de la Ley de Patrocinio e Incentivos para Actividades Científicas y Tecnológicas, por los ejercicios fiscales completos en los cuales los organismos hayan ejercido plenamente esa tenencia. La cesión de la tenencia se deberá acreditar mediante el procedimiento que establezca la reglamentación.” Artículo 11. – Las deducciones previstas en la Ley de Patrocinio e Incentivos para Actividades Científicas y Tecnológicas no excluyen ningún otro beneficio, incentivo, desgravación, deducción o exención previstos en otras leyes o convenios internacionales.

Los mecanismos preexistentes a la sanción de la presente ley conservan su vigencia en la medida que no se encuentren ampliados y/o mejorados en ella.

La disminución en la recaudación impositiva que se produzca como resultado del incentivo fiscal establecido por esta ley será asignada a los recursos correspondientes a la Nación en el artículo 3º, inciso a) de la Ley 23.548. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) deberá informar con periodicidad mensual a la Comisión Federal de Impuestos, o el organismo que la sustituya en el futuro, la recaudación impositiva del período y la recaudación que se hubiera efectivizado de no mediar los incentivos fiscales establecidos en los artículos 8º a 10º de esta ley.

Reconocimiento

Artículo 12. – Los benefactores que hayan sido certificados como tales en los términos de la presente ley y que así lo soliciten serán reconocidos mediante acto público.

Artículo 13. – La Autoridad de Aplicación tendrá la responsabilidad de hacer conocer a la sociedad la contribución realizada por los patrocinantes. Artículo 14. – Los benefactores que así lo deseen tienen el derecho a conservar, respecto de la consideración pública, su anonimato, debiendo a tal efecto hacer una manifestación expresa en ese sentido.

Ley penal tributaria

Artículo 15. – Agregase como inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 24.769 de Régimen Penal Tributario, el siguiente texto:

“d) Si el obligado utilizare fraudulentamente las deducciones y/o beneficios fiscales establecidos en la Ley de Patrocinio e Incentivos para Actividades Científicas y Tecnológicas y su reglamentación, y siempre que el monto evadido por tal concepto superare la suma de quince mil pesos ($ 15.000).” Disposiciones generales

Artículo 16. – La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días, contados desde su promulgación. Artículo 17. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

El desarrollo activo y constante de la actividad científica y tecnológica es un factor fundamental para edificar una sociedad marcada por la excelencia, la capacidad de innovar y el crecimiento económico y social. En los últimos años desde el Estado se han diseñado e implementado una serie de políticas que apuntaron a articular la producción de conocimiento científico y tecnológico con las políticas nacionales que apuntan al desarrollo sustentable del país, a la configuración de un sector productivo competitivo a nivel internacional, a acrecentar la interacción entre el sector científico y tecnológico y las autoridades políticas de manera de evaluar de manera conjunta el impacto de diversos proyectos, y a revertir el proceso de migración de científicos que caracterizó buena parte de las décadas anteriores y que provocó severas dificultades para el desarrollo sostenido de proyectos de investigación y desarrollo. La producción de conocimiento es uno de los temas que vuelve a adquirir la centralidad de otras épocas y que pasa a ser clave en la gestión con miras a cambiar el modelo del país, y de construir uno basado fundamentalmente en el conocimiento, donde el crecimiento se distribuya en forma mucho más igualitaria. Por un lado, la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva fue una clara señal en pos de jerarquizar la investigación al contar con un área capaz de formular políticas no sólo para el funcionamiento del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación sino también para la planificación del desarrollo de la tecnología como un “instrumento que permita fortalecer la capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a incrementar en forma sostenible la competitividad del sector productivo, sobre la base del desarrollo de un nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.” (Ley 26.338, art 23)

El incremento de los recursos destinados a la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación es otra señal de la centralidad que empieza a adquirir la temática. En cuatro años se triplicaron los fondos con destino a ciencia y tecnología, llegando a los $950 millones de pesos en el año 2007. Estos mayores recursos no sólo permitieron administrar fondos sectoriales en áreas prioritarias para el sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos, sino comenzar a incorporar mayores investigadores, personal de apoyo y becarios, mejorar los sueldos y jubilaciones, facilitar la reinserción en nuestro país de científicos argentinos en el extranjero y financiar redes que vinculen en actividades conjuntas a científicos argentinos radicados en el exterior con sus pares locales.

Los fondos con destino al financiamiento de proyectos de agroindustria, salud humana, nanotecnología, energía, alimentos y tecnologías de la comunicación se duplicaron en los últimos cuatro años, la cantidad de investigadores creció un 40%, y el salario promedio de un investigador del CONICET creció un 140% en el mismo período.

Sin embargo, y de manera coherente con el objetivo de comenzar a definir un modelo de crecimiento que sea capaz de agregar valor al trabajo de su gente y con el que la Argentina se pueda insertar a nivel internacional desde la perspectiva del conocimiento, fueron los fondos destinados a financiar proyectos de articulación con el sector privado los que más crecieron en estos últimos años. Los subsidios y créditos a empresas destinados a financiar el desarrollo y modernización tecnológica, los gastos de patentamiento, las acciones de capacitación y asistencia técnica, los servicios tecnológicos para instituciones y pymes, y las conserjerías tecnológicas fueron algunos de los más importantes.

Queremos continuar apoyando mediante normas específicas las políticas que permitan sostener a mediano y largo plazo la construcción de un país distinto. En este caso proponiendo la posibilidad de contar con más recursos para ciencia y tecnología, a partir de fomentar la participación privada en los procesos de innovación e investigación científica y tecnológica dentro del ámbito productivo, permitiéndoles el patrocinio de proyectos presentados por organizaciones (Universidades, institutos) científicas y que formen parte de los planes y prioridades de cada período fiscal. El posibilitar el patrocinio para actividades científicas y tecnológicas no sólo posibilita que un benefactor o sujeto de derecho privado pueda obtener incentivos fiscales a partir de la realización de sus donaciones o aportes sino que permite contar con más fondos para el financiamiento parcial o total de proyectos científicos que no podrían realizarse de no contar con dichos fondos. Esta norma habilita un mayor compromiso por parte de las empresas y la sociedad con el desarrollo científico y tecnológico del país, el mejoramiento de la competitividad y la creación de empleo. El marco normativo presentado permite que las personas y empresas asuman nuevas actitudes y responsabilidades con la comunidad en la que se insertan, que se vinculen de manera directa con la creación de nuevos conocimientos capaces de mejorar la calidad de vida de los trabajadores y de sus familias, y que puedan plantear objetivos estratégicos de este tipo de manera articulada con los económicos. Posibilita, por último, mejorar la relación entre el estado, el sector privado y la investigación generando instrumentos que permitan acercar las tres partes y asumir desafíos conjuntos.

El Estado debe fortalecer a través de todas las vías posibles las estrategias en las que la Ciencia y la Tecnología constituyan una clara vía de generación de conocimiento. Facilitar, estimular e incentivar la participación privada en los procesos de innovación e investigación científica y tecnológica permitirá que la producción y distribución del conocimiento se convierta en un proceso ampliamente participativo donde el Estado se involucre para garantizar el acceso al mismo por parte de todos los sectores sociales.

Por estos motivos, solicito a mis pares que apoyen este proyecto de Ley.