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Intervención senador Filmus sobre presupuestos mínimos de protección ambiental

Sr. Presidente. — Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Ambiente y

Desarrollo Sustentable en el proyecto de ley del señor senador Filmus, que se refiere a presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema. En consideración en general.

Tiene la palabra el señor senador Filmus.

Sr. Filmus. — Señor presidente: trataré de ser breve y pediré permiso para insertar mi discurso.

Se trata de un proyecto de ley que fue acordado por unanimidad en la Comisión, referido al establecimiento de presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema.

Estos últimos días todos hemos sufrido —la Argentina lo ha sufrido, en particular la zona aledaña a Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires— una situación bastante grave que reactualiza la necesidad de tener una ley de presupuestos mínimos para evitar que se repita este tipo de situaciones.

Hay que decir que lo ocurrido no sólo atentó contra la sustentabilidad ambiental, sino que también ocasionó problemas de salud y —lo que fue más grave, en este caso particular— también tuvimos que lamentar accidentes automovilísticos que costaron la vida de muchos compatriotas.

Por eso creemos que es imprescindible abordar esta temática desde el Congreso Nacional fijando una ley de presupuestos mínimos que, por supuesto, en cada provincia será adecuada a la realidad local.

En el proyecto, proponemos la prohibición de la actividad de quema que no esté habilitada, ni puntual y particularmente autorizada.

Esto implica que cada jurisdicción cuente con un mecanismo —algunas ya lo tienen— para la prevención de incendios, de daños ambientales y de riesgos para la salud y para la seguridad pública, a efectos de prohibir estas actividades y generar la necesidad de pedir autorizaciones específicas cuando se trate de la eliminación de residuos de vegetación para actividades productivas.

Se establece como presupuesto mínimo un conjunto de información que hay que presentar obligatoriamente. Y destaco algunas de las más importantes: el objetivo de la quema; las técnicas a utilizar; las medidas de prevención y la duración de la quema.

Sabemos que la quema es imprescindible con relación a varios aspectos productivos; simplemente, buscamos un mecanismo para controlarla, de acuerdo con las condiciones particulares de cada jurisdicción. Sería imposible establecer condiciones para todo el país, pero pueden tomarse parámetros climáticos, estacionales y regionales, y de preservación del suelo, la flora y la fauna; y requisitos técnicos, que serían distintos según las provincias.

Nos llegaron algunas sugerencias respecto del texto aprobado en la comisión, a las que hemos dado lugar. Los cambios son muy breves. Respecto del artículo 3°, se nos solicitó el cambio de "autoridad jurisdiccional" por "autoridad local", y la supresión de la última parte del artículo. Por lo tanto, el artículo 3°quedaría redactado de la siguiente manera: "Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica".

Y en el artículo 6°, se planteó una modificación en el inciso h). Al final de dicho inciso, habría que agregar "con la mayor aproximación posible", en el entendimiento de que hay dificultades para establecer con precisión la fecha y la hora de inicio y fin de la quema. Por lo tanto, para que eso no fuera un obstáculo para una actividad que tiene un fin productivo, nos pareció importante el agregado.

Y con relación al artículo 8°, que establece "Las disposiciones de la presente ley no exceptúan el cumplimiento de lo establecido en las normas especiales en materia de bosques", como la ley de bosques es mucho más flexible que la de quema, esta norma no permite cosas que no se permitan en la ley de bosques.

Por lo tanto, con estas aclaraciones, sometemos a consideración de los senadores el proyecto presentado.

Sr. Presidente. — Tiene la palabra la señora senadora Escudero.

Sra. Escudero. — Señor presidente: le solicité al presidente de mi bloque pasar este tema para

la próxima sesión, a efectos de consensuar con los otros bloques las modificaciones propuestas.

Pero después de hablar con el senador Filmus, advierto otra cuestión. En el artículo 2°, se define qué se entiende por quema, y se introduce un elemento de finalidad que considero que limitaría la aplicación de la norma. El artículo 2° dice: "A efectos de la presente ley, entiéndese por quema toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo".

— Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente del H. Senado de la

Nación, senador Juan Carlos Romero.

Sra. Escudero. — En ciertas actividades productivas como la de la caña de azúcar, las quemas se hacen durante la cosecha y no para habilitar un terreno para un fin productivo; es decir que la quema es parte de la metodología de la cosecha. Entonces, se estaría dejando fuera a la quema que no tiene el propósito de incorporar un terreno a la actividad productiva.

Con relación a los artículos 3° y 6°, efectivamente, pedí que se sustituyera "autoridad jurisdiccional competente" por "autoridad local", ya que por “autoridad jurisdiccional” se entiende técnicamente a aquella que tiene competencia para dirimir conflictos en el orden judicial. En consecuencia, si dejábamos el texto original, parecería que la autorización había que pedirla a un juez, y no era ese el propósito de la ley. Y concordantemente, en los artículos 4° y 5°, habrá que cambiar "autoridades competentes" por "autoridades locales", porque tiene que ser la autoridad local la que da ese permiso. Lo mismo ocurre en el artículo 6/.

Sr. Presidente (Romero). — Tiene la palabra el señor senador por Santa Cruz, Alfredo Anselmo Martínez.

Sr. Martínez (Alfredo). — Señor presidente: creo que en esto, las modificaciones que ya ha aceptado el presidente de la comisión conllevan a la definición de la autoridad de aplicación de la presente ley. Este es un paso importante. Tal vez, como en muchas cosas, llegamos tarde, pero, por lo menos, es oportuno que tengamos la posibilidad de comenzar a controlar esta actividad.

También me parece que es importante dejar que sea la autoridad local la que tome una determinación en este sentido, y que esta sea una ley de presupuestos mínimos, para ir avanzando sobre este tema.

Por otro lado, se incorpora la posibilidad de que esto no interfiera en la ley de bosques ni modifique absolutamente nada de dicha norma, que hemos sancionado hace muy poco tiempo.

Así que nuestro bloque va a acompañar la sanción de esta iniciativa. Hemos acompañado el dictamen y también vamos a acompañar las modificaciones que ya ha expresado el presidente de la comisión. En igual sentido, coincidimos con la idea de modificar el resto de los artículos, para que quede claro que es la autoridad local la que tiene la jurisdicción y es la autoridad de aplicación.

Sr. Presidente (Romero). — Tiene la palabra la señora senadora por San Luis.

Sra. Negre de Alonso. — Señor presidente: nosotros vamos a acompañar este proyecto que consideramos muy importante. A la vez, compartimos las reformas propuestas por la señora senadora Escudero. En este sentido, quiero decir que San Luis tiene una ley específica y con sanciones específicas que, en este caso, se contemplan como supletorias. A partir de la ley general de ambiente, en realidad, se establece lo que se llama el federalismo de concertación para las políticas ambientales.

Nos hubiera gustado, señor senador Filmus, que, en esta política de consenso que se ha buscado para la redacción de este proyecto y para emitir el dictamen de comisión, se hubiera dado participación al Consejo Federal de Medio Ambiente, que es el órgano federal donde están los representantes de las provincias argentinas. Por lo menos hasta donde nosotros sabemos, ese órgano no ha tenido intervención. Entonces, sería oportuno que en otras ocasiones, en el tratamiento de proyectos tan importantes como este, pudiera participar y opinar el órgano federal, para acercar sugerencias con el objeto de lograr el mejor proyecto.

Sr. Presidente (Romero). — Tiene la palabra el señor senador por Santa Fe.

Sr. Giustiniani. — Señor presidente: desde hace varios años que quienes somos del interior venimos teniendo humo, no sólo este año. Pues bien, esta situación la venimos padeciendo desde hace bastante tiempo, por lo que recibimos positivamente esta herramienta que representa una buena respuesta y, desde ya, vamos a acompañar la sanción de este proyecto.

Quienes pertenecemos a la provincia de Santa Fe, los tres senadores nacionales, presentamos en su momento iniciativas sobre este mismo tema. Porque tenemos una realidad que viene desde hace mucho tiempo: justamente, hoy hay humo en la ciudad de Rosario. Por consiguiente, nos parece necesaria la instrumentación de iniciativas en el sentido de fijar presupuestos mínimos ambientales, por lo que consideramos que este proyecto de ley conlleva esa dirección. Yo estuve en otros lugares del interior y he visto cómo, en algunas ciudades del norte, llueven cenizas, que no provienen precisamente de algún volcán, sino de la actividad de algún ingenio que tira las cenizas sobre las propias ciudades.

Me parece que esta iniciativa es positiva y va en una dirección correcta. Ojalá que lo que ha pasado, el hecho de que el humo haya llegado a muchas ciudades importantes del país, sea el motivo de que hoy sancionemos esta norma, y que las iniciativas que presentamos, en su oportunidad, santafesinos y entrerrianos puedan ser tenidas en cuenta y consideradas por el Parlamento.

Sr. Presidente (Romero). — Tiene la palabra la señora senadora por Tucumán.

Sra. Pinchetti de Sierra Morales. — Señor presidente: en ocasión de discutirse esta iniciativa en la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable —de la que formo parte—, pregunté al senador Filmus, presidente de la Comisión y autor del proyecto, si se había consultado al Consejo Federal de Medio Ambiente y me dijo —creo recordar— que el Consejo Ejecutivo de ese organismo había sido consultado y que había dado su aprobación a la iniciativa. Incluso, en esa discusión acercamos algunas modificaciones que iban en el mismo sentido que las planteadas por la senadora Escudero.

De modo que, totalmente tranquila con el proyecto en consideración, adelanto el voto afirmativo.

Por último, quiero hacer saber que la provincia de Tucumán tiene una ley sobre medio ambiente desde 1991, modificada luego en 2004 y 2007, justamente, para agregar a la regularización de la metodología de quema de pastizales todo lo vinculado con la prohibición de la quema de caña de azúcar, aunque con un plazo de veinte años, a fin de ir dejando lentamente un procedimiento vinculado con la principal actividad económica de nuestra provincia y de las restantes del Norte Grande.

Con estas acotaciones, dejo sentado nuestro voto afirmativo al proyecto en consideración.

Sr. Presidente (Romero). — Tiene la palabra la señora senadora por Jujuy.

Sra. Fellner. — Señor presidente: yo no formo parte de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, pero vengo de una provincia donde hay caña de azúcar, y cuando vemos que hay quema, es porque hay producción y porque se está trabajando en el campo. A veces, las realidades de esta gran Argentina son completamente distintas.

Sabemos que se daña el medio ambiente. Pero también, actualmente, desde un punto de vista técnico, no hay otra forma. Una vez que está la caña de azúcar, para sacarle las hojas, tiene que ser quemada, y lo que queda es lo que se cosecha. Es por esta razón que muchos cañeros, al ver la iniciativa, me han pedido el contacto con el senador Filmus. Así se hizo y así se trabajó.

Quiero dejar sentado que se trabajó en todos aquellos puntos que todavía científica y técnicamente no permiten abandonar la práctica de la quema, porque de lo que se trata es de seguir dando trabajo a toda la actividad cañera de la zona.

En ese sentido, como jujeña y como representante de una provincia que produce caña de azúcar y azúcar, debemos votar el presente proyecto, porque también hay que cuidar el medio ambiente.

Sr. Presidente (Romero). — Tiene la palabra el señor senador por la Ciudad de Buenos Aires.

Sr. Filmus. — Señor presidente: quiero reafirmar lo dicho por la señora senadora Pinchetti de Sierra Morales en el sentido de que el Consejo Ejecutivo del COFEMA fue consultado, al igual que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuyos técnicos participaron de la reunión de comisión.

Respecto de las propuestas concretas, concuerdo con el tema de lo local, aunque lo que señala la senadora no es nada distinto de lo que dice el texto. Es parte del proceso productivo.

Justamente, si se habla de la caña de azúcar y de la producción, se alude a una etapa del proceso productivo y, en ese sentido, creemos que está comprendido. Por ello, no se dará lugar a lo sugerido para el artículo 2° y sí lo que se ha sugerido respecto de la autoridad local.

Sr. Presidente (Romero). — Tiene la palabra la señora senadora por San Luis.

Sra. Negre de Alonso. — Quiero decir que llamamos al COFEMA y nos atendió el señor Fabricio Fragapane y, como secretario, nos dijo que no había sido consultado. Si lo fue, pido las disculpas del caso, ya que la información la solicitamos directamente a él.

Sr. Presidente (Romero). — Se van a votar las inserciones.

— Se practica la votación.

Sr. Presidente (Romero). — Aprobadas.20

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general y en particular en una sola votación el proyecto en consideración con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Comisión.

— Se practica la votación por medios electrónicos.

Sr. Secretario (Estrada). — Resultan 42 votos afirmativos. Unanimidad.

— El resultado de la votación surge del Acta N° .......21

Sr. Presidente (Romero). — Queda sancionado el proyecto de ley. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.22