Adherir al Día Internacional de los Derechos del Consumidor establecido por Naciones Unidas el 15 de Marzo de cada año.
Promover y difundir los alcances de la Ley 24.240, de Defensa de Usuarios y Consumidores a fin de instar a la participación ciudadana en la defensa y ejercicio de sus derechos.
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente:
En Abril de 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas delineó algunas directrices en relación a la defensa de los derechos de los consumidores. Uno de los objetivos era promover la necesidad de elaboración de un marco regulatorio que formara parte de las normativas de los países, en favor de la protección de los derechos de los usuarios.
Durante décadas, los usuarios y consumidores independientes de varios países, procuraron aprovechar la oportunidad que les brindaban las reuniones de Naciones Unidas para reclamar y presionar ante la Asamblea General, destacando la necesidad de que debían contar con directrices rectoras que les permitiera contar por un lado con la protección normativa y por otro, con políticas gubernamentales que reconocieran su debilidad frente a los grupos empresariales que pudieran ejercer monopólicamente en algunos casos y a su arbitrio en otros, la prestación de un servicio o el acceso a los bienes
Argentina, cumplió ampliamente al tomar aquellas directrices e incorporarlas al cuerpo normativo de nuestra Constitución Nacional cuya reforma en el año 1994, incorporó el artículo 42 y que expresa “los Consumidores y Usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Así, nuestro artículo 42 de la C.N. agrega un párrafo en el que destaca que las autoridades protegerán esos derechos y garantizarán la defensa de la competencia ejerciendo los controles necesarios para evitar los monopolios y fomentar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Una de las consecuencias mas importantes de nuestro artículo 42 se relaciona con la proliferación de las Asociaciones No Gubernamentales defensoras de los Derechos de Usuarios y Consumidores que, a través de las luchas ante los casos de reclamos ciudadanos han sabido posicionarse en las mesas de negociaciones donde pueden expresarse y manifestarse llevando la voz del reclamo de los ciudadanos que se acercan a ellas exponiendo su indefensión en variados casos.
Asimismo, las Asociaciones de Consumidores han coadyuvado a promover la educación de los particulares transmitiéndoles permanentemente la necesidad de conocer los derechos que nos competen como así también la posibilidad de ser escuchados y a recibir información veraz sobre el acceso a los bienes y servicios básicos esenciales. Nuestra Ley 24.240 de Defensa del Consumidor reformada en varias oportunidades, promueve el ejercicio de los derechos del consumidor y procura defender al eslabón más débil de la cadena de la economía de mercado brindándole un instrumento legal indispensable. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación de la presente Declaración.
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